REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 18 de Abril de 2006

ASUNTO: KP02-L-2005-001951

PARTE ACTORA: ENDER ALONSO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.12.692.636.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: SOUAD ROSA SAKR SAER, IPSA Nro. 35.137.
PARTE DEMANDADA: ENVASADORA DE PRODUCTOS MARINOS ENPROMA, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ZALG SALVADOR ABI HASSAN, IPSA Nros. 20.585.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En horas de despacho del día de hoy, Dieciocho (18) de Abril del año Dos Mil Seis (18/04/2006), comparecen por la PARTE DEMANDADA, el abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.305.001, inscrito en el IPSA bajo el Nº 20.585, en su carácter de apoderado judicial de la empresa ENVASADORA DE PRODUCTOS MARINOS, ENPROMA, C.A. sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06/08/2003, bajo el Nº 14, Tomo 35-A, modificada en fecha 20/05/2004, bajo el Nº 41, Tomo 29-A, ubicada en la Zona Industrial II, Av. Las Industrias entre Km. 3 y 4 Local 1, de esta ciudad de Barquisimeto, representación que consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, en fecha 30/05/2005, bajo el Nº 46, Tomo 89 del Libro respectivo, el cual consta en las actas procesales y, por la PARTE DEMANDANTE, la abogada SOUAD ROSA SAKR SAER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.376.753, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 35.137, actuando en nombre y representación del ciudadano ENDER ALONSO MENDOZA DORANTES, venezolano, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 12.692.636, ambos de este domicilio, representación que consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, en fecha 29/09/2005, bajo el Nº 83, Tomo 164 del Libro respectivo, el cual consta en las actas procesales. Acto seguido, ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen: En este estado, de mutuo acuerdo, ambas partes declaran que a fin de dar por terminado el presente procedimiento, lo hacen bajo los siguientes términos:

Primero: Se fija como cantidad a pagar por los derechos reclamados por el ciudadano ENDER ALONSO MENDOZA DORANTES, la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.6.425.838,40), los cuales serán cancelados de la forma siguiente: A) Un Primer Pago: para el día Dieciocho de Abril del Dos Mil Seis (18-04-06) por la suma de UN MILLON SEISCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.1.606.459,60) a nombre de la apoderada judicial del demandante ENDER ALONSO MENDOZA DORANTES que será entregado en este mismo acto; B) Un Segundo Pago: para el día Ocho de Mayo del Dos Mil Seis (08/05/2006) por la suma de UN MILLON SEISCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.1.606.459,60); C) Un Tercer Pago: para el día Veintinueve de Mayo del Dos Mil Seis (29/05/2006) por la suma de UN MILLON SEISCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.1.606.459,60); y Un Cuarto y Último Pago: para el día Diecinueve de Junio del Dos Mil Seis (19/06/2006) por la suma de UN MILLON SEISCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.1.606.459,60) quedando entendido que, con este último pago, la demandada no queda más nada a deber por indemnización del retiro justificado y demás prestaciones sociales conforme a las leyes que rigen la materia, ni por honorarios de abogados contratados por la demandante, ni por ningún otro concepto relacionado con las mismas. Del mismo modo, se deja constancia que con el pago de la cantidad descrita y en los términos expuestos se da por terminado el presente Proceso Ordinario Laboral, cancelándose con dicho pago los siguientes conceptos: Indemnización Prestación de Antigüedad del 26-01-04 al 29-10-04 (Bs.1.763.017,26); Vacaciones Fraccionadas del 26-01-04 al 29-10-04 (Bs.518.093,30); Bono Vacacional Fraccionado del 26-01-04 al 29-10-04 (Bs.172.697,77); Utilidades Fraccionadas del 26-01-04 al 29-10-04 (Bs.986.844,38); Intereses sobre Prestaciones Sociales del 26-01-04 al 29-10-04 (Bs.394.719,22); Indemnización conforme al Artículo 125 de la LOT (Bs.2.590.466,50); todo lo cual hace un total a favor de la parte actora de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.6.425.838,42).

Segundo: Cumpliéndose el pago en la forma antes prevista, no queda nada a adeudar la parte demandada por concepto alguno. En caso de que los pagos recibidos conforme a la forma prevista no pudiesen hacerse efectivos o fueren realizados posteriores a las fechas indicadas ut supra, se procederá conforme a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo ordenada su inmediata ejecución.

Tercero: La representación de la parte actora solicita no se cierre el presente expediente ni se archive, hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de la obligación por parte de la demandada en la forma antes prevista.

Cuarto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el último de los pagos a la parte demandante. Emítase copias a las partes.



La Juez


Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre



La Secretaria

Abg. Anniely Elías Corona


Parte Demandante Parte Demandada