REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de Abril del 2006
Años 195º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001317

PARTE ACTORA: ELSA MARLENE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 5.961.626.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE AGUSTIN IBARRA, JOSE MARTIN LABRADOR, PEDRO JOSE DURAN NIETO, LOREINE ELENA MENDOZA AMARO, ILIANA CAROLINA PEREZ PINEDA, JESSY COLLAZOS PALACIOS Y VICENTE ROMERO, abogados en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nos. 56.464, 64.944, 74.999, 108.729, 102.091, 92.090 Y 76.442 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BANCO PROVINCIAL, C.A. BANCO UNIVERSAL

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WALTER JOSE RODRIGUEZ BARRADAS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.590.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, observa el Tribunal que en fecha 13 de julio de 2005 se recibió por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por los abogados VICENTE ROMERO GIMENEZ Y JOSE AGUSTIN IBARRA, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana ELSA MARLENE VARGAS SABINO contra BANCO PROVINCIAL, C.A. BANCO UNIVERSAL, procediéndose a su admisión, ordenándose la notificación de la parte demandada mediante cartel. En fecha 13.12.2005 fue consignado a los autos la constancia de la notificación efectuada de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 24 de enero del 2006, fue instalada la audiencia preliminar, prolongándose la misma para el día 30.03.2006, oportunidad en la que efectivamente tuvo lugar la prolongación de la audiencia, haciéndose presente los abogados MARITZA UMANES, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 114.361, por la parte actora y WALTER JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 80.590, por la parte demandada.
En fecha 04 de abril del 2006, el apoderado judicial de la parte demandada, presenta diligencia mediante la cual solicita el desistimiento del procedimiento por incomparecencia de la parte demandante, en virtud de que no consta en actas la representación de la abogada MARITZA UMANES.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva del presente asunto, constata este Tribunal que la abogada MARITZA UMANES carece de la representación que se atribuye, por no constar en autos poder para actuar en el presente asunto, en virtud de lo cual es forzoso para este tribunal declarar desistido el presente proceso. Y así se decide.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistido el procedimiento interpuesto por la ciudadana ELSA MARLENE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 5.961.626 contra BANCO PROVINCIAL, C.A. BANCO UNIVERSAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,

La Secretaria,
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello

Abg. María Kamelia Jiménez

Publicada en su fecha.
La Sec.