REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Abril de 2006
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001186

PARTE ACTORA: RAMON AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 11.599.239.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERNESTO RODRIGUEZ Y ELSY JOSEFINA ABREU DE RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°s. 60.337y 62.623 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MOLINOS NACIONALES, (MONACA) inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial Primera, el 25 de mayo de 1956, bajo el N° 30, Tomo 16-A.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACCIONADA: FRANCISCO JOSE MELENDEZ, JAIME JOSE DOMINGUEZ Y OSCAR HERNANDEZ ALVAREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s. 7.705, 56.291 Y 2.912 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, cuatro de abril de 2006 siendo las once y treinta (11:30) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, el apoderado judicial, ERNESTO RODRIGUEZ abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 60.337 y por la demandada MOLINOS NACIONALES, (MONACA) inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial Primera, el 25 de mayo de 1956, bajo el N° 30, Tomo 16-A., el apoderado judicial JAIME DOMINGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 56.291 dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte actora manifiesta que ingresó a trabajar en la empresa demandada en fecha 30 de Septiembre del 1999, culminándose la relación laboral por despido injustificado, el día 05 de noviembre del 2004, devengando como último salario la cantidad de Bs. 22.083,33. Razón por la cual solicita el pago de Bs. 23.296.932,93, por los conceptos laborales de Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, vencidos y fraccionados.

SEGUNDO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicios más sin embargo manifiesta que para el calculo del salario promedio mensual del trabajador no debe tomarse en cuenta el concepto relacionado con el vehiculo, por no configurarse los elementos necesarios para que sea considerado parte integral del salario, sin embargo, a los fines de llegar a un acuerdo transaccional y dar respuesta a la presente reclamación ofrece un total de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,00) para cumplir con la diferencia de beneficios derivados de la relación de trabajo que se adeudan al reclamante, los cuales ofrece cancelar el día miércoles 12 de abril del año en curso.

TERCERO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.

CUARTO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las once de la mañana (11:00 a.m) de la fecha arriba indicada.

QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de el trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.

La Juez,


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada


La Secretaria,


Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-



Las Partes Comparecientes