REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Abril de 2006
Años 195º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2005-015674

PARTE ACTORA: ISRAEL DE JESUS CASTILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 5.267.508.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HAYDI CARRASCO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.180, Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara.

PARTE DEMANDADA: JUAN GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.542.271.

ABOGADA APODERADA: CARLA DIOSELIS LÓPEZ , RUBEN RODRIGUEZ HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ Y JERITZON TORRES AGÜERO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s 108.831, 90.096 23.694 y 104.182 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 26 de Abril de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (9: 30 am.) día y hora fijado para que tenga lugar prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, el ciudadano ISRAEL DE JESUS CASTILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 5.267.508, debidamente asistido por la abogada HAYDI CARRASCO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.180, Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara.. y por la parte demandada, el apoderado judicial, HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.694 dándose inicio al acto. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte actora manifiesta que ingresó a trabajar en la institución demandada en fecha 6 de Septiembre del 2002, culminándose la relación laboral por despido injustificado, el día 12 de Noviembre del 2005 devengando como último salario la cantidad de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.720.000,00) mensuales, razón por la cual solicita el reenganche y el pago de los salarios caídos.

SEGUNDO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral, difiriendo en cuanto al tiempo de servicios y los salarios devengados más sin embargo a los fines de evitar eventuales litigios, está dispuesto a llegar a una negociación ofreciendo a el ex trabajador la posibilidad de pagar sus prestaciones sociales.
TERCERO: La parte actora en atención a los hechos, al derecho y a la revisión de las pruebas, decide no insistir en el reenganche, aceptando discutir los montos correspondientes a sus prestaciones sociales y conjuntamente con el demandado llegan a la conclusión que la cantidad adeudada asciende a UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1500.000,00).

CUARTO: El demandado ofrece cancelar UN MILLON DE BILIVARES (Bs.1000.000,00) para el día JUEVES 27 DE ABRIL DEL 2006 y la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES el día MIERCOLES 3 DE MAYO DEL 2006.

QUINTO: La parte actora acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.

SEXTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos señalados dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.

SEPTIMO: El lugar de los pagos será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las once de la mañana (11:00 a.m) de las fechas arriba indicadas.

OCTAVO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada


La Secretaria,

Abg. Andreína Velásquez Santamaría.

Las Partes Comparecientes