REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Abril de 2006
Años 195º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2005-10530

PARTE ACTORA: PEDRO JOSE LUGO MANZANARES venezolano, titular de la Cédulas de Identidad Nro 4.793.656.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE:. JESUS ARMANDO GIL VASQUEZ y BEATRIZ CAROLINA MENDEZ PEÑA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.104.134 y 104.135 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BANCO MERCANTIL (BANCO UNIVERSAL) inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 3 de Abril de 1925 bajo el Nro. 123, cuyos actuales estatutos refundidos en un solo texto se encuentran inscritos ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 4 de Marzo del 2002 bajo el Nro.77 tomo 32-A Pro.
ABOGADO APODERADO DE LA ACCIONADA: ROSANNA ILAYALY MORENO y YOLIBETH NELO HERNANDEZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.093 y 113.830 respectivamente.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO.

Hoy dieciocho (18) de abril de 2006 siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. comparece por la parte actora sus abogadas apoderados JESUS ARMANDO GIL VASQUEZ y BEATRIZ CAROLINA MENDEZ PEÑA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.104.134 y 104.135 respectivamente.
y por la demandada BANCO MERCANTIL (BANCO UNIVERSAL sus abogados apoderados ROSANNA ILAYALY MORENO y YOLIBETH NELO HERNANDEZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.093 y 113.830 respectivamente . Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedimiento por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte actora manifiesta que ingresó a trabajar en la empresa demandada en fecha 19 de Junio del 2001, culminándose la relación laboral por despido, el día 16 de Septiembre del 2005, devengando como último salario la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTE Y OCHO SIN CENTIMOS (Bs.929.728,00) mensuales. Razón por la cual solicita la calificación del despido, el reenganche y el pago de los salarios caídos.
SEGUNDO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral y el tiempo de servicios y manifiesta asimismo que persiste en el despido, razón por la cual ofrece en este acto la entrega de cuatro cheques girados contra el Banco Mercantil: el primero signado 33059342 por la cantidad de TRECE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.13.354.688) el segundo signado 82385006 por la cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.7.471.995,06), el tercero signado 0648888 por el monto de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.2.500.272,64) y el cuarto signado 69061590 por un monto de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs.650.810,00), todos a beneficio del ciudadano PEDRO JOSE LUGO MANZANARES . Asimismo, la empresa entrega en este acto doce (12) TICKETS DE ALIMENTACION de 22/09/2005 por un valor de SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.7.350), dando un total de OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES y dieciocho (18) TICKETS DE ALIMENTACION con un valor de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) arrojando un total de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,00). De igual manera se ofrece la entrega de los siguientes documentos:
• Constancia de Trabajo de fecha 16 de Septiembre del 2005.
• Constancia que el demandante prestó sus servicios a la empresa y que los aportes por ahorro habitacional se acreditaban mensualmente en el Banco Mercantil.
• Comprobante de Retención de Impuesto Sobre la Renta por concepto de Sueldos y demás remuneraciones similares del período 1/01/2005 al 31/12/2005 a favor del demandante.
TERCERO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.
CUARTO: En este estado el Tribunal observa que el cheque signado 69061590 por un monto de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs.650.810,00), se encuentra en resguardo en la oficina de Control de Consignaciones, razón por la cual este Juzgado ordena se oficie a la misma a los fines de su entrega en este acto. Líbrese oficio.
QUINTO: La falta de provisión de fondos en los cheques que hoy se entregan, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada.

La Secretaria,

Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-
Las Partes Comparecientes


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