REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de abril de 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO: KP02-L-2004-001800

PARTE ACTORA: GREGORIO ARIAS, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nro. 16.736.569
ABOGADAS ASISTENTES: NAILETH RODRIGUEZ y BLANCA RAQUEL ROJAS HIDALGO IPSA Nros. 92.498 y 105.259
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO CENTRO OCCIDENTAL DE REHABILITACION DE NIñOS EXCEPCIONALES (I.C.O.R.N.E)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En fecha 07 de Diciembre de 2004 se recibió por ante el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano : GREGORIO ARIAS, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nro. 16.736.569, procediéndose a su revisión conforme al Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia este tribunal, por auto motivado del 10 de Diciembre del 2004, se abstuvo de admitirla por no llenarse los requisitos establecidos en los numeral 2 del articulo 123 Ejusdem, por cuanto se observó que el demandante le falto la indicación de la dirección del demandante, ordenándose la notificación del demandante a los efectos de que procediera a corregir el libelo de la demanda.

Ahora bien de la revisión, de las actas procesales se evidencia que hasta la fecha no se encuentra inserto a los autos, ninguna actuación por la actora a los efectos de la notificación a los efectos de la subsanación de la demanda.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA por falta de interés o impulso procesal. Es todo. Así se decide.-

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195º y 146º


LA JUEZ

Abg. NAHIR GIMÉNEZ PERAZA
La Secretaria


En esta misma fecha se publicó sentencia