REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2005-001840
PARTE DEMANDANTE: ANA SANTIAGA LOPEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.344.953
ABOGADA ASISTENTE PARTE DE LA DEMANDANTE: ENMIS DUQUE, IPSA Nros. 92.047 en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT “HAPPY-DAY”
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO MARCANO CRUZ, IPSA Nro. 28.386
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 20 de Abril de 2006 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la ciudadana ANA SANTIAGA LOPEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.344.953 asistida por la abogada CELSA MARTINEZ, IPSA Nros. 52.021 en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara y por la parte demandada RESTAURANT “HAPPY-DAY” el abogado ANTONIO MARCANO CRUZ, IPSA Nro. 28.386 apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de la trabajadora con mi representada, no obstante diferimos en cuanto a la base de cálculos utilizada para estimar los montos por prestaciones sociales así como la fecha de ingreso y egreso, en consecuencia de lo planteado presentamos en este momento los cálculos correspondientes al trabajador, los cuales arrojan un monto total de Bs. 800.000,00, que se ofrece a cancelar en un pago único para el día Lunes 24 de Abril de 2006.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto al rechazo a la base de calculo utilizada, aceptando el calculo, el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs. 800.000,00, que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El incumplimiento de la parte demandada en el pago identificado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la trabajadora o sus apoderados judiciales. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. Nahir Giménez Peraza
La Parte Demandante La Parte Demandada
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