REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 07de abril de 2006

ASUNTO: KP02-L-2005-001917
PARTE ACTORA: WILMER JOSÉ QUINTERO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.326.409
ABOGADA APODERADA PARTE DEMANDANTE: NIMIA BRIGITT BARRIOS, IPSA Nro. 90.491
PARTES DEMANDADAS: COORPORCIÓN DE REPUESTOS AMERICO C.A e IMPORTADORA HOWAR Y AMERICO MOTOR´S SAN FELIPE, C.A
ABOGADO APODERADO ASISTENTE: ALEXANDER GODOY, IPSA Nro. 104.053
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 07 de abril de 2006 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada NIMIA BRIGITT BARRIOS, IPSA Nro. 90.491 apoderada judicial del ciudadano WILMER JOSÉ QUINTERO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.326.409 y por las partes COORPORCIÓN DE REPUESTOS AMERICO C.A e IMPORTADORA HOWAR Y AMERICO MOTOR´S SAN FELIPE, C.A. el abogado ALEXANDER GODOY, IPSA Nro. 104.053. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exponen: hemos llegado al siguiente acuerdo:


Primero: Toma la palabra el abogado de la parte demandada, ofrezco pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de DOS MILLONES MIL BOLÍVARES (Bs.2.000.000, oo), como pago único el cual se realizará en el transcurso de la tarde del día de hoy (07-04-2006); cantidad esta que corresponde a los beneficios laborales derivados de la extinta relación laboral quedando de este modo la empresa demandada libre de obligación con respecto al trabajador.

Segundo: La representación la parte actora manifiesta estar conforme con la cantidad acordada; asimismo se reserva el derecho de reclamar por vía de ejecución la totalidad de lo acordado en caso de que la empresa incumpla con su obligación.

Tercero: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios, consignados en este presente acto.

Cuarto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente, una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Yraima Josefina Betancourt Rondón
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona

La Parte Demandante Parte Demandada