REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 03 de Abril de 2006

ASUNTO: KP02-L-2006-000104
PARTE ACTORA: ELVIS JESÚS SUBERO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.13.603.656.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: NAILET GÓMEZ Y ANA MERCEDES LÓPEZ, IPSA Nros. 24.987 y 52.576, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FRIGORÍFICO EL CASTILLO C.A. y FRIGORÍFICO EL CASTILLO 2.006, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR ALEXANDER SÁNCHEZ RIVERO, IPSA Nro. 113.827.
REPRESENTANTE LEGAL: PINTO WALCRIS CHIQUINQUIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.883.865.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 03 de Abril de 2006 siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la abogada ANA MERCEDES LÓPEZ, IPSA Nro. 52.576, apoderada del ciudadano ELVIS JESÚS SUBERO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.13.603.656 y por la parte demandada FRIGORÍFICO EL CASTILLO C.A. y FRIGORÍFICO EL CASTILLO 2.006, C.A., el abogado EDGAR ALEXANDER SÁNCHEZ RIVERO, IPSA Nro. 113.827, asistiendo a la ciudadana PINTO WALCRIS CHIQUINQUIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.883.865, en su condición de Representante Legal de la empresa. Dándose así inicio a la Audiencia. En este estado, toma la palabra de la apoderada de la parte demandante y expone: Impugno la cualidad de la ciudadana PINTO WALCRIS CHIQUINQUIRA, por cuanto carece de facultades para representar legalmente a la empresa en juicio, en virtud que dicha representación debe ser ejercida por el Presidente de la misma. Seguidamente, el abogado asistente manifiesta que la ciudadana PINTO WALCRIS CHIQUINQUIRA, si ejerce la facultad para actuar en juicio puesto que es la Vice- Presidenta de la empresa. Después de algunas deliberaciones de hecho y de Derecho las partes han llegado al siguiente acuerdo:
Primero: Toma la palabra el abogado de la parte demandada, ofrezco pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.300.000,oo), pagadera de la siguiente manera: 1.- Un primer pago para el día 11/04/2006, por Bs.1.500.000,oo; y 2.- Un segundo y último pago para el 25/04/2006 por Bs.800.000,oo; cantidad esta correspondiente a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por el trabajador en su escrito de demanda; quedando de este modo la empresa demandada libre de obligación con respecto al trabajador.
Segundo: La apoderada de la parte actora manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, tanto en la cantidad acordada como en las fechas señaladas, reservándose de este modo el derecho de reclamar por vía de ejecución la totalidad de lo acordado en caso que la demandada incumpla con la obligación adquirida.
Tercero: El Tribunal hace entrega a la parte actora de sus respectivos escritos probatorios, consignados en el presente acto.
Cuarto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el último de los pagos a la parte demandante. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Yraima Josefina Betancourt Rondón
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
Parte Demandante Parte Demandada