REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 26 de abril de 2006

ASUNTO: KP02-L-2005-001697

PARTE ACTORA: MAYKHA GABRIELA ESPINAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.789.660

PARTE DEMANDADA: VENESALUD, C.A., en la persona del ciudadano FELIX NARANJO, en su carácter de Representante Legal.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 26 de ABRIL de 2005 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil, dejándose constancia que ni la parte demandada ni la parte actora comparecieron ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.

La Juez


Abg. Yraima Josefina Betancourt Rondón

La Secretaria


Abg. Anniely Elías Corona.