REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2005-001977
PARTE ACTORA: LARRY JOSE PEREZ HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.955.212
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: ENMIS DUQUE, IPSA Nro. 92.047 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: AUTORAPID, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIALEJANDRA CARRASQUERO, IPSA Nro. 92.159
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 06 de abril de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el ciudadano LARRY JOSE PEREZ HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.955.212 asistido por la abogada ENMIS DUQUE, IPSA Nro. 92.047 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara y por la parte demandada AUTORAPID, C.A. la abogada MARIALEJANDRA CARRASQUERO, IPSA Nro. 92.159, apoderada judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral del trabajador con mi persona, así como la fecha de ingreso y egreso y base de cálculos utilizada para estimar los montos por prestaciones sociales, en consecuencia de lo planteado presentamos en este momento los cálculos correspondientes al trabajador, los cuales arrojan un monto total de Bs. 1.000.000,00; lo cual ofrezco a cancelar en un pago único para el día Viernes 21 de abril de 2006 .
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs. 1.000.000,00, que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, del total del monto demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto los pagos pendientes por parte del trabajador o su apoderado judicial. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.

El Juez
La Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. José Tomás Alvarez Mendoza




La Parte Demandante La Parte Demandada