REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2005-001862
PARTE DEMANDANTE: NAUDY RAMON RIERA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.727.925
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: LIGIA PIÑA, IPSA Nro. 51.309
PARTE DEMANDADA: MATERIALES CALCINA, S.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ELSY ABREU, IPSA Nro. 62.623
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 04 de Abril de 2006 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el ciudadano NAUDY RAMON RIERA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.727.925 asistido por la abogada LIGIA PIÑA, IPSA Nro. 51.309 y por la parte demandada MATERIALES CALCINA, S.A. la abogada ELSY ABREU, IPSA Nro. 62.623, apoderada judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral del trabajador con mi representada, así como la fecha de ingreso y egreso, no obstante diferimos en cuanto a la base de cálculos utilizada para estimar los montos por prestaciones sociales, en consecuencia de lo planteado presentamos en este momento los cálculos correspondientes al trabajador, los cuales arrojan un monto total de Bs. 8.360.688,67, que ofrece a cancelar de la siguiente manera en cuatro (04) pagos; los días:
07 de abril de 2006 de Bs. 2.000.000,00
18 de mayo de 2006 de Bs. 2.120.229,50
21 de junio de 2006 de Bs. 2.120.229,50
28 de julio de 2006 de Bs. 2.120.229, 50 respectivamente
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto al rechazo a la base de calculo utilizada, aceptando el calculo, el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs. 8.360.688,67, que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las once de la mañana (11:00 a.m.)
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto los pagos pendientes por parte del trabajador o su apoderada judicial. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-

El Juez
La Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. José Tomás Alvarez Mendoza