REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Abril de 2006
Años 195º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-002223

PARTE DEMANDANTE: ELIDA DEL VALLE TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.708.599

PARTE DEMANDADA: COMERCIAL YU CHENG 2002, C.A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: JIXIAANG ZHENG, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.335.552

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS RAMOS, IPSA Nro. 37.472

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 25 de Abril de 2006 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte accionada JIXIAANG ZHENG, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.335.552, asistido por el Abg. LUIS MARIA RAMOS REYES, inscrito en el IPSA Nro 37.472, presentando el referido ciudadano, en este Acto Registro Mercantil de la Firma Mercantil COMERCIAL YU CHENG 2002 C.A en original y copia a los fines de su certificación y ser agregado a los autos. En este estado el Tribunal deja expresa constancia de que no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante ciudadana ELIDA DEL VALLE TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.708.599, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 147°.


El Juez

Abg. José Tomás Alvarez Mendoza
La Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.


Firma la parte en señal de asistencia