REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Abril de 2006
Años 195º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2006-000289
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO ANTONIO RUIZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.962.607
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO LLAMOZAS, IPSA Nro. 102.285 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara,
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ALTOMACA, C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy, 21 de Abril 2006 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de que no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante FRANCISCO ANTONIO RUIZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.962.607, ni la parte demandada CONSTRUCTORA ALTOMACA, C.A., encontrándose presente sin poder el abogado FRANCISCO LLAMOZAS, IPSA Nro. 102.285 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 147°.


El Juez



Abg. José Tomás Alvarez Mendoza
La Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.