REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KC01-X-2006-000004
ACTORA: “DISTRIBUIDORA BELLAS ARTES, C.A.”.
DEMANDADO: AUDELINA RAMÍREZ.
MOTIVO: INHIBICIÓN (Cobro de bolívares).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, ASUNTO N°06-737 (KC01-X-2006-000004).
Mediante acta de fecha 24 de marzo de 2006 (folios 1 y 2), el Doctor Saúl Darío Meléndez Meléndez, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto signado KP02-R-2006-000192, relativo al juicio por cobro de bolívares, incoado por la empresa “Distribuidora Bellas Artes, C.A.”, contra la ciudadana Audelina Ramírez, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 3 de abril de 2006, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (folio 9 vto.), y por auto de igual fecha fijó para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (folio 10).
Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El Doctor Saúl Darío Meléndez Meléndez, actuando en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, fundamentó su inhibición en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que en decisión interlocutoria dictada en fecha 19 de octubre de 2005, emitió opinión en relación a la tacha de falsedad en el asunto N° KP02-R-2005-000530, y que esta decisión incide sobre el fondo del asunto sometido a su consideración. Aduce además que el abogado Jesús Andrade, se desempeñó como apoderado judicial en la anterior causa y en la presente, aun cuando las partes no son las mismas.
En este sentido este tribunal superior habiendo analizado la copia certificada del acta de inhibición que encabeza esta incidencia (folios 1 y 2) y de la copia certificada contentiva de la sentencia interlocutoria de fecha 19 de octubre de 2005, emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Jesús Guillermo Andrade, en su condición de apoderado judicial del demandado Eddie Antonio Marín, contra Middy Barráez, asunto signado KP02-R-2005-000530, y cuya copia certificada cursa a los folios 3 al 7, quien juzga considera que es procedente la causal de inhibición prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se resuelve.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el doctor Saúl Darío Meléndez Meléndez, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado KP02-R-2006-000192, referente al juicio por cobro de bolívares incoado por la empresa “DISTRIBUIDORA BELLAS ARTES, C.A.”, contra la ciudadana AUDELINA RAMÍREZ. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad de Recepción de Documentos a los fines de que sea enviado al juez inhibido.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil seis.
Años: 197° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Titular
(Fdo)
(8888 Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario,
(Fdo)
(( ( Abg. Juan Carlos Gallardo García
Publicada en su fecha, siendo las 2:30 p.m., se expidió copia certificada y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario,
(Fdo)
Abg. Juan Carlos Gallardo G.
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