REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES

En el día de hoy Martes dieciocho (18) de Abril del año dos mil seis (2.006), siendo las cinco y cuarenta minutos de la tarde ( 05: 40, p.m ) se traslada el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y se constituye a petición de la parte actora y con la presencia del ciudadano Juez Abogado Rafael José Maitines Rivero, con su Secretaria Accidental ciudadana Fátima Milena Acosta Palencia, en un inmueble ubicado en la prolongación de la calle Riera Silva, Sector Lito Arenas, Quinta Astaval & Matilucre de la Ciudad de Carora Estado Lara, a fin de dar cumplimiento al Despacho de Comisión, enviada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, para la practica de la medida de embargo preventivo, seguido por la Abogada Fanny Marbella Páez Herrera, contra el ciudadano Paolo Caldini. Al momento de la constitución del Tribunal se encuentra presente en el inmueble un ciudadano que se identifico con su cedula de identidad Paolo Caldini, numero E- 80.606.816, a quien el Tribunal notifico de su misión. Acompañan al Tribunal el Abogado actor ciudadano Efraín Rodríguez, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 28.204 y la demandante ciudadana Fanny Marbella Páez Herrera, titular de la cedula de identidad Nº 9.630.915, también los Guardias Nacionales Alexander Ramón Guanipa Cuicas, titular de la cedula de identidad N º 7. 419.150, Cabo Primero y Ricardo José Páez Pereira, titular de la cedula de identidad Nº 7. 427.635, Cabo Segundo. Seguidamente el Tribunal designa como practico avaluador al ciudadano Luis Ramón Gonzalez, titular de la cedula de identidad N º 4 400.177, y quien estando presente acepto el cargo para el cual fue designado y prometió cumplir bien y fielmente con la obligación inherente a su cargo respectivo. En este estado el Abogado actor expone: Señalo para ser embargado los siguientes bienes muebles: 1º- Un mueble de madera sobre base metálica constituido por ocho gavetas y puerta central, valorada en la cantidad de ciento cincuenta mil bolivares (Bs 150.000, ºº). 2º Una biblioteca de madera de diez cuerpos, valorado en la cantidad de doscientos mil bolivares (Bs 200.000, ºº). 3- Una biblioteca de madera de cinco cuerpos valorado en la cantidad de ciento cincuenta mil bolivares (Bs 150.000, ºº). 4- Un espejo en cañuela dorada valorada en la cantidad de cincuenta mil bolivares (Bs 50.000, ºº). En este estado el apoderado actor expone: Por cuanto son las seis y punto de la tarde y a un este Tribunal se encuentra dándole cumplimiento a la comisión que le fuere conferida, solicito muy respetuosamente que se habilite el tiempo necesario para continuar fuera de la hora de despacho dándole cumplimiento a la presente comisión. El Tribunal acuerda conformidad con lo solicitado y continuar con la medida de embargo. 5- Un cuadro de Rivero Tejada con figura de San Jorge, valorado en la cantidad de un Millón Ochocientos Mil Bolívares (Bs 1.800.000, ºº). 6- Un cuadro de Rivero Tejada con figura de pareja en posición amorosa, valorada en la cantidad de trescientos mil bolivares (Bs 300.000, ºº). 7- Cuadro de Rivero Tejada con pareja de pie en posición amorosa, valorada en la cantidad de trescientos mil bolivares (Bs 300.000, ºº). 8- Cuadro de Rivero Tejada, con figura de Conquistador e indígena, halada por el pelo, valorada por la cantidad de seiscientos mil bolívares, (Bs 600.000, ºº). 9. Cuadro de Rivero Tejada con cartas del Tarot, valorado en la cantidad de dos millones de bolivares (Bs 2.000.000, ºº). 10- Cuadro de Rivero Tejada con figura de bodegón, valorado en la cantidad de dos millones de bolivares (Bs 2.000.000, ºº). 11- Una camioneta, Marca; Chevrolet: Color; Rojo: Placas; YCF243. Serial Motor; ZPV329388, Serial de Carrocería; SC156ZPV329388: Año; 1993: Tipo; Spor Wagon: Modelo; Blazer, la carrocería de este vehículo esta en regulares condiciones con tapicería en mal estado, con abolladuras en puertas y compuertas traseras, valorado en la cantidad de diez millones de bolivares (Bs 10.000.000, ºº). 12- Un cuadro al óleo cuyo autor es Coronel con referencia a la conquista, valorado en la cantidad de doscientos mil bolivares (Bs 200.000, ºº). 13- Un cuadro al óleo tipo culixta, cuyo actor es Coronel, valorado en la cantidad de trescientos mil bolivares (Bs 300.000, ºº). 14- Un cuadro al óleo en representación de indígenas y la conquista, cuyo actor es Coronel, valorado en la cantidad de doscientos mil bolivares (Bs 200.000, ºº). 15.- Un cuadro al óleo con pareja en posición amorosa cuyo actor es Coronel, valorado en la cantidad de doscientos mil bolivares (Bs 200.000, ºº). 16- Una estrusca de 7 A.C, en barro cocido rojo, valorado en la cantidad de Ocho Millones de Bolívares (Bs 8.000.000, ºº). 17- Dos galones de hechura artesanal, valorados en la cantidad de tres millones de bolivares cada uno (Bs 3.000.000, ºº). 18- Siete galones de hechura artesanal, valorado en la cantidad de tres millones de bolivares cada uno (Bs 3000.000, ºº). 19- Un cofre en madera elaborada en la cantidad de quinientos mil bolivares (Bs 500.000, ºº). 20-. Una bayoneta de 1700, valorado en quinientos mil bolivares (Bs 500.000, ºº). 21- Un puñal egipcio valorado en la cantidad de doscientos mil bolivares (Bs 200.000, ºº). 22- Una bayoneta valorada en la cantidad de Seiscientos mil bolivares (Bs 600.000, ºº). 23- Un cuchillo curvo árabe, valorado en la cantidad de doscientos mil bolivares (Bs 200.000, ºº). 24- Una mitra en bronce, valorado en la cantidad de cien mil bolivares (Bs 100.000, ºº). 25. Una daga de la india antigua, valorada en la cantidad de Quinientos mil bolivares (Bs 500.000, ºº). 26.- Dos dagas valoradas en la cantidad de cien mil bolivares cada una (Bs 100.000, ºº). Todos los bienes anteriormente descritos dan un valor total Cincuenta y dos millones doscientos cincuenta mil bolivares (Bs 52.250.000, ºº). En este estado el tribunal designa en el cargo de depositario judicial a la ciudadana Maria Elena Montes de Oca, titular del la cedula de identidad Nº 5.932.458, quien estando presente acepto para el cual fue designado y prometió cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a su cargo. Es estado el demandado ciudadano Paolo Caldini, solicito el derecho de palabra y conferido como fue expuso: Con el propósito de darle fiel a la obligación conferida con la ciudadana Fanny Páez Herrera, solicito muy respetuosamente a la parte actora se me conceda un plazo de quince (15) dias hábiles prorrogable por quince (15) dias mas, para darle fiel cumplimiento a la presente obligación y en consecuencia, pido se me deje la guarda y custodia de los bienes señalados para ser embargados por el mismo periodo de tiempo. En este estado la parte actora solicita el derecho de palabra y conferido como le fue expuso: Visto el contenido de la exposición de la parte demandada y por cuanto la misma no es contrario a derecho ni al orden publico, manifiesto mi aceptación en conformidad con el mismo y en consecuencia le confiero el plazo solicitado de la guarda y custodia de los bienes señalados para ser embargados y una vez vencido dicho plazo sin haberle dado cumplimiento a su ofrecimiento solicito se le haga entrega a la depositaria designada. En estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara el embargo preventivo de los bienes antes señalados y confía la guarda y custodia en la persona del demandado de auto ya identificado, quien declara recibir en este acto los bienes embargados. El apoderado actor expone. Me reservo el derecho de seguir señalando bienes que sean propiedad de la parte demandada. No habiendo mas nada que realizar el Tribunal ordena el regreso a su sede siendo las siete y treinta de la noche (07:30.P.M). Es todo.


EL JUEZ PROVISORIO EL DEMANDADO



LA DEMANDANTE EL ABOGADO ACTOR


LOS GUARDIAS NACIONALES EL PERITO


LA DEPOSITARIA LA SECRETARIA ACCIDENTAL.





EXP 722/2006