REPUBLICA  BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO 
 
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
 
Sanare,  20  de Abril del 2.006
 
Años 195° y 147°
 
 
PARTES: MIRIAN JOSEFINA PUERTA LISCANO contra CARLOS FRANCISCO GOYO FIGUEREDO
 
 
BENEFICIARIAS: XXXX, XXXX, XXXX y XXXX
 
 
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
 
 
Visto el Convenimiento suscrito por las partes en juicio, que riela al folio DOCE (12) en la presente demanda por PENSION DE ALIMENTOS, introducida por la ciudadana: MIRIAN JOSEFINA PUERTA LISCANO, en contra del Ciudadano: CARLOS FRANCISCO GOYO FIGUEREDO, Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Cúmplase. Exp N° 1272/06.
 
 
La Juez Provisorio,
 
 
 
Abog. Rosángela M. Sorondo G.
 
 
 
La Secretaria 
 
 
Abog. Caribay A. Goyo Lucena
 
 
 
 
EXP. N° 1272/06
 
 
 
 
 
 
 
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