REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICAL DEL ESTADO LARA.-


EXPEDIENTE Nº 2.664-06


Vista la conciliación suscrita por ante la Defensora del Niño y del Adolescente, Casa de la Juventud, con sede en Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 27-03-2006, entre los ciudadanos ABDELY ANA MORENO MARTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.003.019 y residenciada en la Urbanización Las Mercedes, calle 7, lote 8, casa Nº 08-02, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, y PASTOR ENRIQUE RODRIGUEZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.036.123 y residenciado en la Urbanización Chucho Briceño, calle 1 entre carreras 1 y 2, casa Nº 117, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara; quienes en presencia del Defensor de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara, en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor del niño (se omite identificación de conformidad con el Art. 65 de la LOPNA), de 02 años de edad, llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre se compromete a suministrar a su hijo, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,ºº), en forma mensual, pagaderos en cuatro cuotas semanales de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,ºº), cada una por concepto de Obligación Alimentaria.
SEGUNDO: Los padres sufragarán de manera compartida los gastos de vestidos y calzados para el mes de Diciembre de cada año, incluyendo juguetes, y durante todo el año lo que requiera el beneficiario por este concepto.
TERCERO: El padre se comprometa a sufragar el 100% de los gastos de útiles escolares, uniformes, guardería y transporte.
CUARTO: El padre se compromete a cubrir el 100% de los gastos médicos y medicinales, requeridos por el beneficiario.
QUINTO: Ambos padres cubrirán de manera compartida, los gastos generados por recreación.
En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 27-03-2006, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Líbrese boleta de notificación al Fiscal de Protección del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare a los Seis días del mes de Abril del año dos mil seis. Años: 195º y 147º.



La Juez,


Dra. Coromoto de Del Nogal.




El Secretario,



Abog. Daniel González.