Riela al folio VEINTITRES (23) escrito consignado por la ciudadana: MARIA AGUSTINA ESCALONA COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad No. 3.861.530, asistida por el abogado: EDGAR TARCISO ALVARADO, Inscrito en el IPSA bajo el No. 12.335 y por la parte demandada la ciudadana la ciudadana: MARY SHANETH DARKLY DUATE, titular de la cédula de identidad No. 8.914.606, asistida por el abogado en ejercicio: RANIER GONZALEZ, IPSA No. 92.289, en el cual se celebró CONVENIMIENTO, acordando ambas partes renunciar a la evacuación de pruebas fijadas por este Tribunal y la evacuación de la testigo, ciudadana: MARIA ALEJANDRA LOZADA, titular de la cédula No. 18.735.579, presente en este acto e igualmente se renuncia a la evacuación fijado para el día a las 10:30 a. m. Asimismo la ciudadana: MARIA ESCALONA, en su condición de propietaria del inmueble concede a la ciudadana: MARY SHANETH DARKLY DUARTE, en su carácter de arrendataria del inmueble ubicado en la Calle 56 entre carreras 12 y 13 al lado de la casa No. 12-18 un plazo de SEIS MESES, contados a partir de la presente fecha para que se le sea entregado el inmueble, libre de bienes y personas, con el compromiso de continuar durante estos seis meses cumpliendo con el pago del canon de arrendamiento los primeros cinco (05) días de cada mes. Por su parte la demandada acepto el convenimiento planteado por el actor en los términos expuestos.
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