xxx REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-V-2006-001660

Interlocutoria/ Declinatoria de Competencia por la cuantía
Revisada detenidamente la presente demanda de Desalojo de Inmueble interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS MUJICA SUAREZ quien es venezolano, de mayor edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.033.284, asistido por el abogado en ejercicio LUIS ANIBAL ALCON quien se encuentra inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 117.638, contra la ciudadana CARMEN JOSEFINA AGUILAR MENDOZA quien es venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad n° 11.584.201, el tribunal observa que la parte demandante estimó su demanda en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000.00), siendo el caso que, según la Resolución 619 de fecha 30 de enero de 1.996, del Consejo de la Judicatura aún vigente, se estableció que la cuantía de los Juzgados de Municipio no excedería de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000.00) y por cuanto la competencia por la cuantía es de orden público y conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil la incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio en cualquier momento del juicio en primera instancia, este tribunal declara que es incompetente para conocer y sustanciar la presente causa conforme lo previsto en el artículo 60 ibidem y declina el conocimiento del asunto en un tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Esta Circunscripción Judicial.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por la cuantía para conocer de la presente causa interpuesta por el ciudadano José Luis Mújica Suárez contra la ciudadana Carmen Josefina Aguilar Mendoza ambos arriba identificados en consecuencia SE DECLINA el conocimiento de la presente causa en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción para que sea este quien se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la presente demanda.
Remítase el presente expediente a la URDD a los fines de su distribución.
Publíquese Y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil seis (2.006). Años: 196º y 147º.
La Juez,

Dra. Libia La Rosa de Romero
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 2: 54 p.m
La Sec.,