REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-A-2005-000039

Visto el escrito presentado por el ciudadano ORLANDO LÓPEZ MELÉNDEZ, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado JOSÉ ALEXIS ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.468, mediante el cual solicita Revocatoria por Contrario Imperio de trámites realizados con ocasión a la defensa opuesta por la parte demandada, este Tribunal observa:

La revocatoria como recurso procesal deferido al Tribunal para corregir las faltas del proceso en actos y providencias de mera sustanciación, previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, no puede ser confundido con el recurso de nulidad previsto en el Articulo 206 eiusdem, además de ello, está prohibido a los jueces revocar sus propias decisiones. En el presente caso, se han producido decisiones con relación a las defensas invocadas por la parte demandada, las cuales no son susceptibles de revocatoria. En el fallo proferido por este Tribunal en fecha 31 de marzo de 2006 se estableció la actuación procesal correspondiente a seguir en el presente juicio, razón por la cual resulta improcedente la petición formulada por la parte actora.-

El Juez,

Abg. Elías Heneche Tovar
La Secretaria,

Abg. Anni Suárez Morillo

EHT/ASM/hc