REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

ASUNTO N° KP02-R-2006-000217
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAUSA: NULIDAD DE HIPOTECA.

DEMANDANTE: CRISTINA DEL CARMEN CASTAÑEDA DE ROMERO, venezolana, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad número 11.540.154, con domicilio en la calle principal de Caserío Turén Viejo, Municipio Turén del Estado Portuguesa.
APODERADO DE LA PARTE ACCIONANTE: SANTIAGO RAMON CASTILLO QUINTANA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.541.778, Inpreabogado número 25.889.
DEMANDADOS: JOSE LUIS ROMERO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la Cédula de Identidad número 9.566.979, domiciliado casa-quinta N° 7, ubicada en la calle Araguaney, con avenida 30, Urbanización el Pilar, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa y el BANCO MERCANTIL, C.A., domiciliado en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de comercio llevado por el Antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el tres de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos estatutos actuales sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el cuatro de marzo del 2002, bajo el N° 77, Tomo 32-A Pro.
APODERADA DEL ACCIONADO ciudadano JOSE LUIS ROMERO CORTEZ: ORLANDO JOSE SILVA, Inpreabogado N° 42.901.
APODERADO DEL CO-ACCIONADO BANCO MERCANTIL: JUAN LUIS CUESTA, titular de la Cédula de Identidad N° 1.272.580, Inpreabogado número 2.287.

Tribunal de la causa: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Exp. N° A-44.

Se inicia la presente acción en fecha 21 de octubre del año 1999, en virtud del libelo de demanda incoado por el Abogado Santiago Ramón Castillo Quintana, actuando en representación de la ciudadana Cristina Del Carmen Castañeda de Romero, en el cual demanda en nulidad de hipoteca al ciudadano José Luis Romero Cortéz y al Banco Mercantil, C.A. Banco Universal, por cuanto alega que su representada está unida en matrimonio desde el 29/04/1987 con el ciudadano José Luis Romero, estableciendo su domicilio en la calle Principal del Caserío Turén viejo, Municipio Turén del Estado Portuguesa, que en la vigencia del matrimonio su representada y su cónyuge han adquirido bienhechurías tanto muebles como inmuebles entre los cuales están en un lote de terreno ubicado en el asentamiento campesino Los Caballos, caserío Los Caballos, Parroquia Santa Cruz, del Municipio Turén del Estado Portuguesa, propiedad del Instituto Agrario Nacional constante de trescientas treinta y tres hectáreas con setenta y un metros (333, 71 Has.), deforestadas y niveladas por el método láser cuyos linderos son por el norte con terrenos ocupados por Pastor Rojas, por el sur con terrenos ocupados por Martín Angulo, por el este con terrenos ocupados por José Martínez y oeste con terrenos ocupados por Dionisio Sandoval; que dentro de este lote se encuentra un galpón techado de acerolit de setecientos cincuenta metros cuadrados (30 x 25 mts2.) de construcción, un galpón de ciento treinta y cinco metros Cuadrados (135 mts2), dos pozos profundos de dieciséis pulgadas de diámetro de perforación y salida de 08 pulgadas, un pozo profundo de 14 pulgadas de diámetro de perforación, un pozo artesano de dos pulgadas de diámetro, 08 kilómetros de vía interna y una acometida eléctrica de 1.200 metros de longitud; que de la misma forma durante el matrimonio adquirieron maquinarias agrícolas constante de 02 tractores marca Landini, modelo 13.000, 02 tractores marca Landini, modelos 14.500 S y 14.500 DT respectivamente, una cosechadora marca Laverda modelo M-152, un tractor marca Mazzey Fergunson modelo 296, 02 tractores marca Landini ambos modelo 14.500 DT, cosechadora marca Laverda modelo 3.400, un tractor marca fiat modelo 130-90-DT, dos cosechadoras marca Mazzey Ferguson modelo MF 5650.Que desde finales del año 1996 su representada confronta problemas conyugales con su esposo por lo que decidió accionarlo en divorcio que fue una sorpresa para ella darse cuenta que su cónyuge en fecha 11/03/1997 dio en hipoteca inmobiliaria al Banco Mercantil todas las mejoras y bienhechurías, que así mismo dio en hipoteca mobiliaria al mismo Banco toda la maquinaria ya descrita, sin solicitarle el consentimiento de su representada tanto para la solicitud de autorización de gravamen hipotecario así como tampoco la materialización de las hipotecas por ante el funcionario fedatario; que en fecha 20/11/1997 el cónyuge de su representada dio en hipoteca mobiliaria sin de la posesión, al Banco Mercantil 02 cosechadoras marca Massey Ferguson ambas modelo MF 5650 sin el consentimiento de la cónyuge. Fundamentó la presente demanda en los artículos 1.346, 148, 149, 150, 168 y 170 del Código Civil, en los artículos 1 y 12 literales J, Q y W de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios (fs. 1 al 5).
Documentos anexos al libelo de la demanda:
- Poder Especial otorgado por parte de la demandante a los Abogados Santiago Ramón Castillo Quintana y Rigoberto Molina Colmenares (fs. 6 y 7 marcado “A”).
- Copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos José Luis Romero Cortéz con Cristina del Carmen Castañeda, por ante la Prefectura del Distrito Paez, Estado Portuguesa el 29/04/87. marcado “B” (f. 8 y vto.).
- Copia fotostática de documento registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa, en fecha 09/10/1996, bajo el N° 15 fs. 1 y 2 Protocolo Primero, Tomo 1, cuarto trimestre (fs. 10 al 14 marcado “C”).
- Copia fotostáticas de asiento registral mobiliario de los libros de inscripción de hipoteca mobiliaria de fecha 11/03/1997 (fs. 15 al 25 marcado “D”).
- Copia fotostática de documento registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa, bajo el N° 15 fs. 1 al 4, de los libros de inscripciones de hipotecas mobiliarias de fecha 20/11/1997 (fs. 26 al 32 marcado “E”).
La demanda fue admitida el día 25/10/1999 (fs. 33 y 34), en fecha 25/03/2000, se reinició la causa y se aboco al conocimiento de la misma la Abg. Rosa Muller (f. 39), el Procurador Agrario del Estado Portuguesa se dio por notificado en fecha 08/06/2000 (f. 43); en fecha 14/06/2001 el ciudadano José Luis Romero Cortéz se dio por citado (f. 73); el Tribunal de la causa libró cartel de citación al codemandado Banco Mercantil en fecha 19/03/2002 (f. 89), el apoderado de la parte accionante consignó los carteles ya publicados en fecha 03/04/2002 (fs. 90 al 92); en fecha 13/11/2002 el Abg. Juan Cuesta se dio por notificado de su designación como defensor judicial del codemandado Banco Mercantil (f. 120), en fecha 09/01/2003, el apoderado del codemandado dio contestación a la demanda (fs. 135 al 139), de igual manera lo hizo el demandado ciudadano José Luis Romero el día 14/04/2003 (f. 267); en fecha 07/05/2003 la parte querellante presentó escrito de pruebas (f. 269); la audiencia preliminar tuvo lugar el día 20/05/2003, a la cual asistieron los apoderados de ambas partes (fs. 272 y 273), en fecha 28/05/2003 el apoderado del Banco Mercantil presentó escrito de pruebas (f. 279); cursa al folio 285 oficio emitido por el Ministerio de Relaciones Interiores; en fecha 16/09/2003 el A Quo repuso la causa al estado de fijar oportunidad para evacuar la inspección judicial promovida (295 y 296); en fecha 25/08/2004 el Abg. José G. Marrero se abocó al conocimiento de la causa (f. 307); en fecha 19/01/2005 el demandado ciudadano José Luis Romero Cortéz revocó el poder que lo otorgó a la Abg. María Álvarez, y otorgó poder especial al Abg. Orlando José Silva (f. 326); en fecha 12/07/2005 el Tribunal de la causa fijó el 10° día de despacho para dictar sentencia (f. 348), luego por auto repuso la causa al estado de fijar la audiencia probatoria (f. 350); posterior a esto el A Quo repuso la causa al estado de comisionar Al Juzgado del Municipio Turén a fin que practicara la inspección y una vez constara en autos la comisión se fijo el 5° día de despacho para la realización de la audiencia Probatoria (fs. 361 al 362); inserta al folio que va del 373 al 374 se encuentra la inspección judicial realizada por el comisionado, en fecha 23/01/2006 tuvo lugar la audiencia probatoria a la cual asistieron tanto el apoderado de la accionante así como también el apoderado del Banco Mercantil, en donde el Tribunal de la causa emitió fallo declarando improcedente la demanda (fs. 393 al 397); en fecha 07 de febrero del 2006, el Tribunal de la causa tomó su decisión (fs. 400 al 413) declarando sin lugar la demanda por nulidad de hipoteca y condenó en costas a la parte demandante. De lo anterior apeló el apoderado de la parte demandante (f. 415), cuyo recurso fue oído en ambos efectos (f. 417). La causa se recibió en Alzada en fecha 01/03/2006 (f. 419) y se admitió a sustanciación en fecha 02/03/2006, conforme a lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículos 264 y 266 ejusdem.-
Siendo la oportunidad para decidir en la presente causa este Tribunal observa:

VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
- Poder Especial otorgado por parte de la demandante a los Abogados Santiago Ramón Castillo Quintana y Rigoberto Molina Colmenares (fs. 6 y 7 marcado “A”).

- Copia certificada de acta del matrimonio de los ciudadanos José Luis Romero Cortéz con Cristina del Carmen Castañeda, celebrado por ante la Prefectura del Distrito Páez, Estado Portuguesa el 29/04/87. Marcado “B” (f. 8 y vto.). Este Tribunal valora dicha prueba conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil y con la cual se prueba que los bienes hipotecados por el ciudadano José Luis Romero Cortéz fueron adquiridos después del matrimonio, lo que hace que los mismos pertenezcan a la comunidad conyugal.

- Copia fotostática certificada de título supletorio evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y del Trabajo del Segundo Circuito del Estado Portuguesa y registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa, en fecha 09/10/1996, bajo el N° 15 fs. 1 y 2 Protocolo Primero, Tomo 1, cuarto trimestre. Marcado “C” (fs. 10 al 14). Este documento no fue impugnado en forma alguna y se le debe tener como prueba fehaciente del contenido de dicho documento.

- Copia fotostáticas de Hipoteca Convencional de Primer Grado e Hipoteca Mobiliaria asentada en los libros de inscripción de hipoteca mobiliaria de fecha 11/03/1997, la primera por la cantidad de 600.000.000,00 sobre las fincas El Rebusco, La Esperanza y Las Hijas y la segunda por la cantidad de 200.000.000,00 sobre las maquinarias agrícolas que se describen en el documento. marcado “D” (fs. 15 al 25). Este documento presentado en fotocopia no fue impugnado en forma alguna y de acuerdo con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tendrá como pruebas fidedignas de que el ciudadano José Luis Romero Cortéz hipotecó bienes de la comunidad conyugal sin consentimiento de su cónyuge como lo establece el artículo 168 del Código Civil.

- Copia fotostática certificada del documento de hipoteca mobiliaria sin desplazamiento de la posesión registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa, bajo el N° 15 fs. 1 al 4, de los libros de inscripciones de hipotecas mobiliarias de fecha 20/11/1997. marcado “E” (fs. 26 al 32). Este documento presentado en fotocopia no fue impugnado en forma alguna y de acuerdo con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tendrá como pruebas fidedignas de que el ciudadano José Luis Romero Cortéz hipotecó bienes de la comunidad conyugal sin consentimiento de la cónyuge como lo establece el artículo 168 del Código Civil.

- Inspección Judicial realizada en fecha 18/10/05 por el Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Estado Portuguesa (fs. 373 y 374). Este Tribunal desecha como prueba la Inspección ocular antes señalada en virtud de que la misma no se corresponde con los hechos controvertidos que constan en autos.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE CO DEMANDADA: BANCO MERCANTIL
- Copia certificada del documento de venta, realizada entre los ciudadanos Vicente Porcar Ferrara, José Luis Romero Cortéz y Cristina del Carmen Castañeda. Marcada uno (fs. 140 al 149). Este Tribunal considera que esta prueba es impertinente en virtud de que el contenido del mismo no es congruente con los hechos controvertidos producidos en el presente expediente.

- Copia certificada del documento de venta realizada entre los ciudadanos José Luis Romero Cortéz, Cristina del Carmen y María Delia Romero. Marcado Dos (fs. 153 al 159). Este Tribunal considera que esta prueba es impertinente en virtud de que el contenido del mismo no es congruente con los hechos controvertidos producidos en el presente expediente.

- Copia Certificada de Hipoteca Mobiliaria entre los demandados Banco Mercantil y José Luis Romero Cortéz, protocolizada por ante la Oficina Subalterno de Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa de fecha 27/06/95. Marcado Tres (fs. 163 al 169). Este Tribunal considera que en dicho documento consta de que el ciudadano José Luis Romero Cortés actuó sin consentimiento alguno de su cónyuge Cristina del Carmen Castañeda.

- Copia certificada de Hipoteca Convencional de Primer Grado realizada entre los demandados José Luis Romero Cortéz y el Banco Mercantil, protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa de fecha 29/03/95. Marcado Cuatro (fs. 170 al 176). Este Tribunal considera que en dicho documento consta de que el ciudadano José Luis Romero Cortés actuó sin consentimiento alguno de su cónyuge Cristina del Carmen Castañeda.

- Copia certificada del documento de venta realizado entre José Luis Romero Cortéz y Agrícola Yaracuy, C.A., por concepto de bienhechurías y mejoras en dos lotes de terrenos contiguos de nombre finca MAPARIA, protocolizada por ante la Oficina Subalterno de Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa de fecha 20/01/99. Marcado Cinco (fs. 177 al 182). Este Tribunal considera que en dicho documento consta de que el ciudadano José Luis Romero Cortés actuó sin consentimiento alguno de su cónyuge Cristina del Carmen Castañeda.

- Copia certificada de Hipoteca Convencional de Primer Grado realizada entre los demandados Banco Mercantil y José Luis Cortéz sobre bienhechurías fomentadas en terrenos propiedad del IAN., protocolizada por ante la Oficina Subalterno de Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa de fecha 22/06/95 Marcado Seis (fs. 183 al 191). Este Tribunal considera que en dicho documento consta de que el ciudadano José Luis Romero Cortés actuó sin consentimiento alguno de su cónyuge Cristina del Carmen Castañeda.

- Copia certificada de Hipoteca Mobiliaria entre donde el codemandado José Luís Romero Cortes se constituye en garante a favor del codemandado Banco Mercantil, para garantizar las resultas del crédito cedido al ciudadano José Napoleón Cortéz, protocolizada por ante la Oficina Subalterno de Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa de fecha 31/07/98 Marcado Siete (fs. 192 al 199). Este Tribunal considera que en dicho documento consta de que el ciudadano José Luis Romero Cortés actuó sin consentimiento alguno de su cónyuge Cristina del Carmen Castañeda.

- Copia certificada de Hipoteca Convencional de Primer Grado e Hipoteca Mobiliaria realizada entre el Banco Mercantil y José Luis Romero Cortéz sobre unas bienhechurías y mejoras sobre una finca en el sector Caño Amarillo y sobre unas maquinarias agrícolas, protocolizada por ante la Oficina Subalterno de Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa de fecha 31/07/98. Marcada ocho (fs. 200 al 208). Este Tribunal considera que en dicho documento consta de que el ciudadano José Luis Romero Cortés actuó sin consentimiento alguno de su cónyuge Cristina del Carmen Castañeda.

- Copia certificada de Hipoteca Mobiliaria donde José Luis Romero Cortéz se constituye en garante a favor del Banco Mercantil para garantizar un crédito cedido a Miguel Arcángel Vargas Toyo, Hugo José Sánchez Linárez y Pedro Wilfredo Castillo sobre la finca MAPARIA, protocolizada por ante la Oficina Subalterno de Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa de fecha 10/09/98. Marcada nueve (fs. 209 al 216). Este Tribunal considera que en dicho documento consta de que el ciudadano José Luis Romero Cortés actuó sin consentimiento alguno de su cónyuge Cristina del Carmen Castañeda.

- Copia certificada documento de venta realizada entre José Luis Romero Cortéz y Agrícola Yaracuy C.A., por las bienhechurías fomentadas en el Caserío Los colorados protocolizada por ante la Oficina Subalterno de Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa de fecha 10/12/98. Marcada diez (fs. 217 al 224). Este Tribunal considera que en dicho documento consta de que el ciudadano José Luis Romero Cortés actuó sin consentimiento alguno de su cónyuge Cristina del Carmen Castañeda.

- Copia certificada de documento de venta realizada entre Dionisio Antonio Salazar y José Luis Romero Cortéz por las bienhechurías fomentadas sobre un terreno del IAN en el caserío Los Caballos, protocolizada por ante la Oficina Subalterno de Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa de fecha 01/06/95. Marcada once (fs. 225 al 230). Este Tribunal considera que en dicho documento consta de que el ciudadano José Luis Romero Cortés actuó sin consentimiento alguno de su cónyuge Cristina del Carmen Castañeda.

- Copia certificada del documento de venta realizado entre Blas Muro y José Luis Romero Cortéz por un terreno y bienhechurías ubicado en el Caserío El Cruce, protocolizada por ante la Oficina Subalterno de Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa de fecha 02/07/97. Marcada doce (fs. 231 al 238). Este Tribunal considera que en dicho documento consta de que el ciudadano José Luis Romero Cortés actuó sin consentimiento alguno de su cónyuge Cristina del Carmen Castañeda.

- Copia certificada del documento de arrendamiento celebrado entre Arturo Dell´onto Lucci en representación del Municipio Turén y José Luis Romero Cortéz por un lote de terreno del Municipio Turén en el sector Caño Seco, protocolizada por ante la Oficina Subalterno de Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa de fecha 15/11/94. Marcado Trece (fs. 239 al 244). Este Tribunal considera que en dicho documento consta de que el ciudadano José Luis Romero Cortés actuó sin consentimiento alguno de su cónyuge Cristina del Carmen Castañeda.

- Copia certificada del documento de arrendamiento celebrado entre Arturo Dell´onto Lucci en representación del Municipio Turén y José Luis Romero Cortéz por un lote de terreno del Municipio Turén en la Finca MAPARIA, protocolizada por ante la Oficina Subalterno de Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa de fecha 23/10/97. Marcado Catorce (fs. 245 al 251). Este Tribunal considera que en dicho documento consta de que el ciudadano José Luis Romero Cortés actuó sin consentimiento alguno de su cónyuge Cristina del Carmen Castañeda.

- Copia certificada de Titulo Supletorio realizado por José Luis Romero Cortéz ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, protocolizada por ante la Oficina Subalterno de Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa de fecha 09/10/96 sobre una finca llamada Las Hijas. Marcada Quince (fs. 252 al 256). Este Tribunal considera que en dicho documento consta de que el ciudadano José Luis Romero Cortés actuó sin consentimiento alguno de su cónyuge Cristina del Carmen Castañeda.

- Copia certificada del documento de venta realizada entre el Banco Mercantil, José Luis Romero Cortéz y Agrícola Caña Dulce C.A., donde liberan la Hipoteca sobre las bienhechurías de la Finca EL REBUSCO y libera parcialmente la hipoteca que pesa sobre las bienhechurías que forman la finca MAPARIA, protocolizada por ante la Oficina Subalterno de Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa de fecha 30/12/98. Marcada Dieciséis (fs. 257 al 264). Este Tribunal considera que en dicho documento consta de que el ciudadano José Luis Romero Cortés actuó sin consentimiento alguno de su cónyuge Cristina del Carmen Castañeda.

Al folio 265 cursa copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano José Luis Romero, este Tribunal le da valor probatorio por cuanto al folio 285 cursa comunicación emanada del Ministerio de Relaciones Interiores, Dirección General Sectorial de Control de Extranjería, en la que informa que los ciudadanos José Luis Romero Cortéz y Cristina del Carmen Cortéz Castañeda aparecen registrado como solteros en los archivos de dicha entidad.

Ahora bien, la litis quedó trabada al ser contradichos los siguientes hechos: La parte actora alega que su esposo José Luís Romero Cortéz hipotecó al Banco Mercantil, bienes que pertenecen a la comunidad conyugal sin su consentimiento, demandó la nulidad de la referida hipoteca. El Banco Mercantil por su parte alega que el ciudadano José Luís Romero Cortéz cuando firmo, no solamente los documentos de hipoteca, sino que actuó en otros actos como persona soltera al momento de la identificación, y que el Banco Mercantil procedió de buena fe al otorgar el crédito a Romero Cortéz.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 75 establece que: “El estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia”.
La norma transcrita por su naturaleza es de orden público, es decir que no se puede relajar por convenios entre particulares, debiendo el juez que interprete su contenido, en caso de desviación de su inteligencia aplicarla y desechar la norma que se pretende hacer valer en su contra. Esta norma establece una serie de obligaciones para con el Estado de proteger a la familia en cualesquiera de las situaciones que se presenten incluyendo la protección de la mujer en caso de que el marido se exceda con respecto a sus obligaciones. En el presente caso, el marido incumplió con su deber de notificar o hacer saber a su cónyuge que iba a hipotecar bienes de la comunidad conyugal, para que ésta consintiera o no en la hipoteca de los bienes conyugales, y los hipotecó sin su consentimiento con lo cual el juez que conozca del presente caso, de acuerdo con la norma constitucional transcripta debe aplicar la norma que proteja a la mujer y a la familia, toda vez que el artículo 168 del Código Civil establece que: Cada uno de los cónyuges podrá administrar por sí solo los bienes de la comunidad que hubiere adquirido con su trabajo personal o por cualquier otro titulo legítimo; la legitimación en juicio, para los actos relativos a la misma corresponderá al que los haya realizado. Se requerirá del consentimiento de ambos para enajenar a título gratuito u oneroso o para gravar los bienes gananciales, cuando se trata de inmuebles, derechos o bienes muebles sometidos a régimen de publicidad, acciones, obligaciones y cuotas de compañías, fondos de comercio, así como aportes de dichos bienes a sociedades. En estos casos la legitimación en juicio para las respectivas acciones corresponderá a los dos en forma conjunta. (omisis). Esta norma también es de orden público, pues desarrolla el contenido de la norma constitucional antes transcrita y de estricto cumplimiento y de interpretación restrictiva por parte del juez que deba aplicarla. En el caso que nos ocupa, con la documentación acompañada por ambas partes, quedó demostrado que el ciudadano JOSE LUIS ROMERO CORTES hipotecó bienes de la comunidad conyugal sin el consentimiento de su cónyuge CRISTINA DEL CARMEN CASTAÑEDA DE ROMERO, pues del acta de matrimonio que consta de autos se desprende que el matrimonio fue celebrado con anterioridad a la constitución de la referida hipoteca y que los bienes hipotecados corresponden a la comunidad de bienes de ese matrimonio, pero además la cónyuge no dio su consentimiento para la celebración de tales actos. Por otro lado el Banco Mercantil debió actuar con la diligencia de buen padre de familia, indagando con su equipo de seguridad el estado civil de su cliente y no discutir lo que se refiere a la identidad lo que constituye otra cosa, ya que el estado civil de las personas se prueba con las actas del registro civil que se celebran en determinados actos, tal como la celebración del matrimonio o las actas de defunción etc. Es así que dicha acción de nulidad debe prosperar como así se decide.
DECISION
Cumplida la tramitación procesal en esta Superioridad, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la apelación formulada por el abogado Santiago Castillo Quintana, parte actora en el presente juicio. CON LUGAR la acción de Nulidad de Hipoteca accionada por el abogado Santiago Castillo Quintana en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Cristina del Carmen Castañeda de Romero contra el ciudadano José Luis Romero Cortéz y el Banco Mercantil S.A.C.A., Banco Universal, SE DECLARA NULA la Hipoteca Inmobiliaria constituida por el ciudadano JOSE LUIS ROMERO CORTEZ a favor del Banco Mercantil, según documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa, bajo el N° 2 folios 1 al 7, Protocolo Primero Tomo 3, Primer Trimestre de fecha 11/03/97. NULA la hipoteca mobiliaria registrada bajo el N° 21 folios 1 al 7 de los Libros de inscripción de hipoteca mobiliaria por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa de fecha 11/03/97 y NULA la Hipoteca Mobiliaria registrada bajo el N° 15, folios 1 al 4 de los Libros de inscripciones de Hipoteca Mobiliaria, por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa en fecha 20/11/97. SE DECLARA FIRME La estimación de la demanda hecha por la parte actora por no haber sido probada la supuesta exageración de los montos estimados por la actora. SE REVOCA la decisión objeto de apelación. Se condena en Costas a los demandados de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años: 195° y 147°.
EL JUEZ

TOMAS SUAREZ GAVIDIA

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
Publicada en su fecha, en horas de Despacho.
LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

TSG/BEC/avm.