REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 06 de Abril de 2.006.
Solicitud N° 1408
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARTIN JOSE DIAZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 15.263.230, de éste domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio ISABEL CRISTINA FERRER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 37.259, de éste domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías construidas a sus propias expensas, con dinero de su peculio particular, consistentes en una casa de dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, con una estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, friso rustico y sin pintura, estructura de techo de hierro y cubierta riple, pisos de tierra, sin instalaciones sanitarias, ventanas de hierro, instalaciones eléctricas internas, puerta de hierro con un estado de conservación regular; edificada sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, el cual tiene una extensión de CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (123,75 Mts.2), y un área de construcción de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (50,60 Mts2); ubicado en el Callejón Lara-Zulia con Avenida Rotaria del Sector Nazareth, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, cuyos linderos son: NORTE: Casa solar de Marina Vasquez; SUR: Quebrada; ESTE: Casa solar de Marina Vasquez y; OESTE: Casa solar de Candido Juarez. Alega que el valor de dichas bienhechurías es por la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada y que el solicitante consignare el original de la mensura catastral del terreno objeto de la solicitud. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos GLORIA MERCEDES LUGO MUJICA y DOMINGO ALBERTO CABELLO ALMAO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 7.452.380 y 5.935.768, y de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano MARTIN JOSE DIAZ TORRES, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de Abril de 2.006- Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR En esta misma fecha se registró bajo el N° 174-2006, se publicó siendo las 11:45 am y se libró copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR