REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 06 de Abril de 2.006.
Solicitud N° 1248-05
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANTENOR JOSE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.936.898, de éste domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio MARIA LAURA RIERA ANDUEZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.001, de éste domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías construidas a sus propias expensas, con dinero de su peculio particular, consistentes en una vivienda humilde, constante de una (1) habitación; estructura de madera; paredes de bahareque; estructura del techo de hierro y madera cubierta de zinc; piso de cemento pulido; ventanas y puertas de madera rústica; un (1) corral cercado con alambre de púas y estantillos de madera; edificada sobre un lote de terreno ejido rural perteneciente a la Municipalidad, el cual tiene una extensión de DIECINUEVE MIL METROS CUADRADOS CON CIENTO TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (19.113 Mts.2), ubicado en la Carretera Aregue – Río Tocuyo, Sector La Florida, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, cuyos linderos son: NORTE: Terreno vacante; SUR: Carretera vía Aregue – Río Tocuyo; ESTE: Represa comunitaria y; OESTE: Terreno Vacante. Alega que el valor de dichas bienhechurías es por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), invertidos en la compra de materiales y pago de la mano de obra calificada. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada y que el solicitante consignare el original de la mensura catastral del terreno objeto de la solicitud. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos SERBULO SALOMON ZAMBRANO y YALEIBYS CAROLINA RODRIGUEZ PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 4.804.234 y 17.943.906, ambos domiciliados en la Población de Aregue, Parroquia Chiquinquirá. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ANTENOR JOSE ZAMBRANO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de Abril de 2.006- Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR En esta misma fecha se registró bajo el N° 173-2006, se publicó siendo las 11:30 am y se libró copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 1248.RAM/mdeu/4.