REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 06 de Abril de 2.006. Años: 196° y 147°.
Exp. 6915-04
La ciudadana CELINA DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, de éste domicilio, asistida por la Abogada JULIA MERCEDES MELENDEZ, I.P.S.A. Nº 20.565, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Inserción de su Acta de Nacimiento, por cuanto la misma fue omitida en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Prefectura del Municipio Torres y Registrador Principal del Estado Lara, alegando que nació en esta ciudad de Carora, en fecha 12 de Octubre de 1.950 y ser hija de AGUEDA EDICTA GONZALEZ (difunta).
La solicitud se admitió acordándose requerir el Acta de Defunción de su madre AGUEDA EDICTA GONZALEZ y publicar Edicto por la prensa.
Consignado como fue en fecha 29-09-04 la publicación del Edicto en el diario “El Caroreño”, transcurriendo el lapso establecido en el mismo no compareció persona alguna a hacerse parte en la solicitud. En fecha 13 de Octubre de 2.004, se abrió a pruebas la causa de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, acordándose oír testigos y citar al Fiscal VIII del Ministerio Público, la cual es practicada el día 19 de Octubre de 2.004.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
De los recaudos acompañados a la solicitud, del Edicto publicado y las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIA MAGDALENA ESCALONA y RAMON FERNANDO CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 10.762.089 y 446.102, respectivamente, de éste domicilio; queda plenamente comprobada la omisión, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha INSERCION. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la Partida de Nacimiento correspondiente a la ciudadana CELINA DEL CARMEN GONZALEZ, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante dichos organismos. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de Abril de 2.006. Años 196º y l47º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 175-2006, se publicó siendo las 12:30 p.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR