REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA Carora, 05 de Abril de 2.006.
Solicitud N° 1418-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA CRISTINA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.936.555, de éste domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio LAURA MARINA JUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.117, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una Casa de habitación construida con paredes de bloques de concreto, friso liso de concreto, techo de zinc, ventanas de celosía y puertas de hierro, con una superficie de construcción de Treinta y Siete Metros Cuadrados con Setenta y Seis Centímetros (37,76 M2), las cuales han sido levantadas sobre un lote de terreno Ejido, cuya extensión es de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (429,31 Mts2), ubicada en la Calle 19-A, del Sector Lito Arenas de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, cuyos linderos son: NORTE: Casa de Carlos Pórteles; SUR: Calle 19-A, que es su frente; ESTE: Casa de Carmen Oropeza y OESTE: Casa de Servando Pórteles; en las cuales ha invertido la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones los testigos ciudadanos CESAR HUMBERTO MONTERO y WILLIAN JOSE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 1.437.831 y 5.933.780, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Carora. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ROSA CRISTINA TORRES, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de Abril de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,
EDY NARDY CASTRO
En esta misma fecha se registró bajo el N° 169-2006, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada por secretaría para su archivo.
La Secretaria Accidental,
EDY NARDY CASTRO
Sol. 1418
RAAM.-
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