REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 05 de Abril de 2.006. Años: 196º y 147º.
Solicitud N° 1376.
Las ciudadanas RONNA DE LAS MERCEDES y EVELYN PASTORA COLMENAREZ DELGADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 15.997.541 Y 16.442.701, asistidas por el Abogado en ejercicio ANTONIO JOSE GARCIA RAMOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 34.329, presentaron escrito en el cual solicitan se les declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante RUFINA YOLANDA DELGADO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.935.375 y falleció ab-intestato en fecha 11 de Noviembre de 2.005 en el Caserío Puente Torres, Parroquia Espinoza de Los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara.
La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieran interés en impugnar la presente solicitud, concurrieran por ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días calendario consecutivos, siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a hacerse parte, asimismo se ordenó notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público. Agregado como fue el ejemplar del Diario El Caroreño a la solicitud en fecha 24 de Marzo de 2.006, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base de los recaudos acompañados a la solicitud, a la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público y a las declaraciones de los testigos ciudadanas MARIA EUGENIA CASTILLO RODRIGUEZ y MARYORI DE LOS ANGELES CASTILLO RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.245.241 y 17.018.282 respectivamente, quienes dieron fe de conocer a las solicitantes y a la causante; éste Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara esta actuación TITULO SUPLETORIO, bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante RUFINA YOLANDA DELGADO, antes identificada y DECLARA como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a sus hijas ciudadanas RONNA DE LAS MERCEDES y EVELYN PASTORA COLMENAREZ DELGADO, antes identificadas, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a las solicitantes.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,
EDY NARDY CASTRO
En esta misma fecha se registró bajo el N° 171-06, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se libró copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,
EDY NARDY CASTRO
Sol. 1376
Mdeu/4.
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