REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 05 de Abril de 2.006. Años: 196° y 147°.
Exp. N° 7333-06
La ciudadana BLANCA DE JESUS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.695.629, de este domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio ISABEL CRISTINA FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.259, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 144, folio 72 frente, de fecha 23 de Octubre de 1.973, por cuanto se incurrió en el error al asentar el año de su nacimiento como “OCHO DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO”, siendo lo correcto “OCHO DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS”.
La solicitud se admitió acordándose publicar un edicto por la prensa.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 17 de Febrero de 2006, fue consignado el ejemplar de El Caroreño, donde consta la publicación del Edicto correspondiente, no compareciendo persona alguna a hacerse parte en la solicitud. En fecha 07 de Marzo de 2.006 se abre a pruebas la causa por un lapso de diez días siguientes a la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, a fin de que promoviere las pruebas que considerare convenientes en el procedimiento y oír testigos.
En fecha 17-03-06 fue practicada la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
UNICO: Con los recaudos acompañados a la solicitud y de las declaraciones de los testigos ciudadanos LENNYS JOSEFINA NIEVES DE SUAREZ y JORGE LUIS SUAREZ ROJAS, titulares de las cédulas de identidad N°s. 10.766.805 y 9.846.688 respectivamente, quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la ciudadana BLANCA DE JESUS CHIRINOS y no habiendo objeción por parte del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente la fecha de nacimiento de la solicitante como: “OCHO DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS”, quedando sin efecto: “OCHO DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de Abril de 2.006. Años 196º y l47º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA. La…/

Secretaria Accidental,

EDY NARDY CASTRO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 170 -2006, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria Accidental,


EDY NARDY CASTRO



Exp. Nº 7333-06.
Mdeu/4.