REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 04 de Abril de 2.006.
Solicitud N° 1383-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA MARGARITA MEDINA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 6.982.574, de éste domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio ISABEL CRISTINA FERRER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 37.259, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una casa consistente de una (1) habitación, una (1) cocina, con una estructura de construcción de concreto, con paredes de bloques de concreto, sin friso y sin pintura, piso de cemento pulido, estructura del techo de hierro con cubierta de zinc, instalaciones sanitarias sin baño, instalaciones eléctricas externas, ventanas y puertas de hierro, con un estado de conservación malo y de categoría rancho; edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, con una extensión de QUINIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (526,32 Mts.2), ubicadas en el Callejón Playa Freitez, Sector Cerro La Cruz de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Quebrada; SUR: Callejón Freitez; ESTE: Parcela de Reina Seguerí; y OESTE: Parcela de Carmen Chirinos. Alega la solicitante que invirtió en la construcción de las bienhechurías la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas YENNIFER ANDREINA CARRASCO CARRASCO y MARIA YULISMAR NAVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 19.846.323 y 18.952.874 respectivamente, ambas de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana JUANA MARGARITA MEDINA DE ROJAS, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de Abril de 2.006- Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el N° 168-06, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
Sol.Nº. 1383 RAM/mdeu/4.