REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 21 de Abril de 2.006.
Solicitud N° 1313
195º y 146º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAYRA NORMEDY VERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.346.724 de éste domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio ISABEL CRISTINA FERRER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 37.259, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una Casa de una (01) habitación, con estructura de construcción de concreto, tipo de paredes de bloques de concreto, sin friso, y sin pintura, estructura del techo de hierro con cubierta de zinc, pisos de cemento pulido, instalaciones sanitarias sin baño, ventanas de hierro, instalaciones eléctricas externas, puertas de hierro, con un estado de conservación regular; edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, con una extensión de QUINIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (570,24 Mts.2) y un área de construcción de DIECISEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (16,40 Mts.2), ubicada en el Sector Lajas Azules, Calle Vargas con Calle Valera de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Vargas; SUR: Parcela de Eduar González; ESTE: Casa solar de María Peroza y; OESTE: Construcción a punta de techo de Nélida Morales; invirtiendo en la construcción de las bienhechurías la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), totalmente sufragados con dinero de su propio peculio. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ALEXIS RAMON VILLEGAS y DOMINGA AUXILIADORA RAMOS TORBELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.142.836 y 5.916.980 respectivamente, ambos de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MAYRA NORMEDY VERDE, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de Abril de 2.006- Años: 195º y 146º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,
EDY NARDY CASTRO
En esta misma fecha se registró bajo el N° 208-2006, se publicó siendo las 12:00 m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,
EDY NARDY CASTRO
Sol.Nº. 1313/RAM.
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