REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 21 de Abril de 2.006. Años: 196° y 147°.
Exp. N° 7423-06. La ciudadana DIANA CECILIA MOLINARES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.656.725, de este domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio MARIA GABRIELA PIÑA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.992, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1.074, folio 40, de fecha 17 de Junio de 1987, por cuanto se incurrió en el error al asentar el apellido de su padre como “MOLINARES”, siendo lo correcto “MOLINARI”.
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil; y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la ciudadana DIANA CECILIA MOLINARI GARCIA y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el apellido del padre de la solicitante como “MOLINARI”, quedando sin efecto “MOLINARES”. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de Abril de 2006. Años 196º y l47º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,

EDY NARDY CASTRO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 206-2006, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria Accidental,

EDY NARDY CASTRO
Exp. Nº 7423-06
Mdeu/4.