REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 21 de Abril de 2.006. Años: 196° y 147°.
Exp. 7404-06
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 21 de Marzo de 2006, por el ciudadano EDUARDO IGNACIO MOSQUERA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.851.669, de éste domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio IRSELYS FLORES OVIEDO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 114.815, de éste domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con la ciudadana MARIA ISABEL FLORES CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.637.294, de éste domicilio, alegando que tienen más de cinco (5) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común y que durante la unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes. La misma fue admitida en fecha 23 de Marzo de 2006, en donde se acordó citar a la ciudadana MARIA ISABEL FLORES CRESPO, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Habiéndose dado por citada la ciudadana María Isabel Flores Crespo en fecha 24-03-06 y citado el Fiscal del Ministerio Público, el acto de contestación a la solicitud se llevó a efecto el día 29 de Marzo de 2.006, en cuya oportunidad expuso: “Son ciertos los hechos narrados en la solicitud de Divorcio 185-A, realizada por el ciudadano EDUARDO IGNACIO MOSQUERA PEREZ, por cuanto tenemos más de veinte (20) años separados de hecho, también es cierto que de dicha unión no procreamos hijos. No adquirimos bienes que pudiera considerarse como de la sociedad de gananciales matrimoniales. Estoy de acuerdo en que nos divorciemos”.

Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por el ciudadano EDUARDO IGNACIO MOSQUERA PEREZ, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con la ciudadana MARIA ISABEL FLORES CRESPO, antes identificados. En consecuencia se declaró DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 24 de Septiembre de 1.985, inserta bajo el Nº 28, folio N° 31, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de Abril de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA La…/
Secretaria Accidental,

EDY NARDY CASTRO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 203-2006, se publicó siendo las 9:30 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,

EDY NARDY CASTRO
Exp. Nº 7404-06.-
RAM/mdeu/4.