REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 17 de Abril de 2.006. Años: 196º y 147º.

Expediente Nº 7321-06
PARTES EN EL JUICIO:


DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.445.000, de éste domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JULIO SUAREZ CHAVEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.357.
DEMANDADA: MATILDE DEL CARMEN RIERA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.919.024, de éste domicilio.
TERCERO OPOSITOR: VICTOR VERDE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.444.596, de éste domicilio.
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.

Por escrito de fecha 10 de Enero de 2.006, el ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.445.000, de éste domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JULIO SUAREZ CHAVEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.357, demandó a la ciudadana MATILDE DEL CARMEN RIERA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.919.024, del mismo domicilio, por Entrega Material. Alega el actor que adquirió de la referida ciudadana, por la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,00), un inmueble constituido por una casa, techada de tejas, ubicada sobre un lote de terreno ejido que mide 20 metros de frente por 30 metros de fondo, ubicada en la Calle Monagas de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del estado Lara, cuyos linderos son: NORTE: Casa de Alfredo Verde; SUR: Casa de Incolaza Rodríguez; ESTE: Casa de Urbano Piña y; OESTE: Calle Monagas que es su frente, según consta de Documento Protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 28, folios 142 al 144, Tomo I, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha 08 de Julio de 2.005, el cual se comprometió a entregar la vendedora, sin que se haya materializado dicha entrega, por lo que procede a demandarla, de conformidad con el artículo 1.167 del Código Civil (folios 01-12).
Admitida la solicitud se fijó oportunidad para que se verificara la entrega material del inmueble, previa notificación de la demandada, comisionándose para tal fin al Juzgado del Municipio Torres, siendo recibidas las actuaciones por éste Juzgado en fecha 07-04-06.
Vista la oposición formulada a la entrega material, el Tribunal para decidir observa:
A través de la jurisdicción voluntaria, no puede obligarse al vendedor a hacer la entrega de la cosa vendida, si éste se ha negado a ello, sin menoscabar el Derecho a la Defensa, consagrado en el ordinal 1° del artículo 49 de nuestra Carta Magna, ya que la jurisdicción voluntaria no envuelve el ejercicio de acción alguna, sino que es el instrumento legal a través del cual se puede dejar constancia de ciertos hechos.
En ese orden de ideas, la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, fue unánime al establecer que:
“no puede juzgarse breve y sumariamente a favor de quien inicia el procedimiento de jurisdicción voluntaria, sin suficiente conocimiento de las razones de las partes y en base a meras alegaciones, sin la garantía de la jurisdicción ordinaria”

De lo anterior se infiere que al existir la vía ordinaria, deberán las partes acudir a esta a ejercer las acciones que a bien tenga, de conformidad con el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de Abril de 2.006.- Años: 196º y 147º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 191-2006, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.-
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

Exp.Nº 7321-06.
Mdeu/4