REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 10 de Abril de 2.006. Años: 196° y 147°.
Exp. 7393-06
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 09 de Marzo de 2006, por el ciudadano ALEXIS ANTONIO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.080.572, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, asistido por la Abogado en ejercicio ISABEL CRISTINA FERRER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 37.259, de éste domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con la ciudadana YSAURA DEL CARMEN ROMERO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.982.460, de éste domicilio, alegando que tienen más de cinco (5) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común y que durante la unión procrearon una hija que actualmente tiene 28 años de edad y no se adquirieron bienes. La misma fue admitida en fecha 15 de Marzo de 2006, en donde se acordó citar a la ciudadana YSAURA DEL CARMEN ROMERO MARIN, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Habiéndose dado por citada la ciudadana Ysaura Romero en fecha 17-03-06 y citado el Fiscal del Ministerio Público, el acto de contestación a la solicitud se llevó a efecto el día 22 de Marzo de 2.006, en cuya oportunidad expuso: “Son ciertos los hechos narrados en el libelo de demanda de Divorcio interpuesta por mi cónyuge Alexis Antonio Sequera, por cuanto tenemos 23 años separados de hecho, de nuestra unión procreamos una hija de nombre Carolina del Carmen de veintiocho años de edad, no adquirimos bienes y estoy de acuerdo con el divorcio”.

Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por el ciudadano ALEXIS ANTONIO SEQUERA, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con la ciudadana YSAURA DEL CARMEN ROMERO MARIN, antes identificados. En consecuencia se declaró DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 01 de Abril de 1.966, inserta bajo el Nº 12, folio 16, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de Abril de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 182-2006, se publicó siendo las 1l:00 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

Exp. Nº 7393-06.-
RAM/mdeu/4.