REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-012727

Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana ANYILEY MARGARITA GIMENEZ BARRAEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.464.812, asistida por la abogada IRENY PIANEGONDA, Inpreabogado No. 90.420, en el cual solicitan ser declarados junto a sus hermanos ALFREDO JIMENEZ BARRAEZ, ZULAY DEL CARMEN GIMENEZ BARRAEZ, JOSE RAMON JIMENEZ BARRAEZ, ADELINA GIMENEZ BARRAEZ y MARITZA COROMOTO GIMENEZ BARRAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 5.949.846, 9.605.379, 11.260.781, 11.260.770, y 11.268.050 respectivamente, presentaron escrito donde solicitan se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano OCTAVIANO GIMENEZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 1.772.458, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 10 de septiembre de 2003 según consta en Acta de Defunción bajo el No. 941 f expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.-------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:-----------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: MIRNA PASTORA ESCALONA OCHOA Y PEDRO JOSE LUGO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 9.559.449 Y 3.080.908, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a ANYILEY MARGARITA JIMENEZ BARRAEZ, ALFREDO JIMENEZ BARRAEZ, ZULAY DEL CARMEN GIMENEZ BARRAEZ, JOSE RAMON JIMENEZ BARRAEZ, ADELINA GIMENEZ BARRAEZ y MARITZA COROMOTO GIMENEZ BARRAEZ UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto OCTAVIANO GIMENEZ.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas