| REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-F-2005-000246

Visto el convenimiento efectuado por la parte demandada MARIA FAUSTINA SILVA DE FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.343.785, en fecha 13 de Diciembre del 2005, en el presente juicio de Reconocimiento de Filiación Materna, intentado por ELSY DEL CARMEN FREITEZ, mayor de edad, soltera, sin cédula de identidad, de este domicilio, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 217 y 232 del Código Civil, le imparte su homologación. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Ofíciese a la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, para que proceda a insertar el presente auto homologatorio en el Libro de Nacimientos del corriente año, de tal manera que haga las veces de Acta de Nacimiento de la ciudadana ELSY DEL CARMEN FREITEZ, nacida en Sanare Estado Lara en fecha 04 de Abril del 1986, hija de MARIA FAUSTINA SILVA DE FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.343.785, ahora bien, en lo que respecta a lo pretendido por la accionante relativo al establecimiento de filiación paterna, se evidencia que encontrándose para la fecha muerto el legitimado pasivo directo de dicha pretensión, deberá invocarse o dirigirse la misma contra aquellos sucesores a titulo Universal del de cujus, además de acreditar en el proceso que se sustancie al respecto la posesión de estado como medio idóneo de prueba en los procedimientos de filiación, razón por la cual no estando conformada la relación jurídica procesal como se encuentra establecido en el presente auto, además de no haberse acreditado la posesión de estado de hijo frente al de cujus es por lo que se niega la procedencia de la homologación con respecto a la pretensión de reclamación de filiación paterna -
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario Acc.,

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo

OERL/mm