REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-004632
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAGLEIDIS CHIRINOS PINEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 18.654.238, de este domicilio, teléfono N° 0414-5226388, asistida por la abogada ALBA DEL CARMEN COLMENARES RAMIREZ, Inpreabogado No. 90.403, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), ubicado en la calle principal de Carorita Abajo, sector Bachaquero, Parroquia El Cují, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente (300 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: (15 ml.) con bienhechurías de la familia Marrón; SUR: (15 ml), con bienhechurías de la familia Carrillo; ESTE: (20 ml), con bienhechurías de la familia Osal; y OESTE: (20 ml.) con calle Principal. Las bienhechurías consisten en un rancho de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, servicios de agua por cisterna, luz, cerca de alambre de púa y estantillos de madera, árboles frutales. Todo con un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3..000.000,oo). -----------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: VIANES MENDOZA y JOSE JIMENEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.987.276 y 7.305.052, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MAGLEIDIS CHIRINOS PINEDA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..