REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2006-001716
“Vistos”.----------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana EDDIS TERESA YEPEZ DE MAGLIOCCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.723.622, asistida por el abogado Antonio Pastor Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.009; en el cual solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, Acta de Defunción de su difunto esposo CARLOS LORENZO MAGLIOCCO LUCENA y Acta de Defunción del ciudadano CARMINE MAGLIOCCO FERNANDI, insertas LA PRIMERA en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 476, folio 77 vto. del año 1977, LA SEGUNDA en la Jefatura Civil de la Parroquia Simón Planas del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el N° 35 del año 1989 y LA TERCERA inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 872, folio 438 fte. del año 1.990; toda vez que en el Acta de Matrimonio se incurrió en el error de asentar el nombre del padre del cónyuge como CARMILE, siendo el verdadero CARMINE. De igual manera, se asentó en el ACTA DE DEFUNCIÓN del cónyuge de la solicitante ciudadano CARLOS LORENZO MAGLIOCCO LUCENA el nombre de su padre así: “CARLOS”, siendo lo correcto: el “CARMINE”. Así mismo por error se colocó en el Acta de defunción del ciudadano CARMINE MAGLIOCCO FERNANDI, el nombre de su madre como “CECILIA DE FERNANDEZ DE MAGLIOCCO, siendo el correcto “CECILIA FERNANDI DE MAGLIOCCO, y en dicha acta se omitió el nombre del su hijo CARLOS LORENZO MAGLIOCCO LUCENA A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de las Actas en cuestión, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CARLOS LORENZO. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios del ciudadano CARMINE MAGLIOCCO FERNANDI. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: -------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la Partida de nacimiento del ciudadano CARLOS LORENZO, certificación de datos filiatorios del ciudadano CARMINE MAGLIOCCO FERNANDI (F.08 y 24), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto del padre del ciudadano CARLOS LORENZO esposo de la solicitante es CARMINE y no CARMILE ni CARLOS, amén de que el nombre de la madre del ciudadano CARMINE MAGLIOCCO FERNANDI es CECILIA FERNANDI DE MAGLIOCCO, y no CECILIA DE FERNANDEZ DE MAGLIOCCO, de igual manera en el Acta de defunción del ciudadano CARMINE MAGLIOCCO FERNANDI deberá indicarse el nombre de su hijo CARLOS LORENZO MAGLIOCCO LUCENA; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, Jefe Civil de la Parroquia Simón Planas del Municipio Palavecino del Estado Lara, al Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 476, folio 77 vto. del año 1.977, Acta de Defunción N° 35 del año 1989, Acta de Defunción N° 872 folio 438 fte. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintisiete días del mes de Abril de dos mil Seis. Años: 195° y 147°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/mm