REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-001423
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HENRY ALBERTO PALACIOS MUJICA, venezolano, de ocupación u oficio Agricultor, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos.12.026..204, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado LUISROBERTO VIELMA HURTADO, Inpreabogado No. 61.760, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propiedad Del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Sector Cerro Azul, Caserío Rincón Hondo, Parroquia Buena Aventura Freitez, Jurisdicción del Municipio Crespo del Estado Lara, el cual mide TREINTA (30) HECTAREAS y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Camino Real Cerro Azul; SUR: Hacienda de Café, “LA PABLERA” DE Pascual Martínez; ESTE: Hacienda de Café, “ LA CESARIERA” DE José de la Paz Alvarado; y OESTE: Hacienda de Café de Heriberto Mediomundo. Las bienhechurías consisten en: una casa con paredes de Bahareque, techo de zinc, piso de cemento, puertas de madera, un tanque de agua de 15.000 litros aproximadamente, ocho hectáreas sembradas de pasto Gamelote, cuatro hectáreas de café criollo, dos potreros con cerca de alambre de púas de aproximadamente cinco hectáreas, el lote de terreno en mención se encuentra cercado perimetralmente con alambre de púas de cuatro pelos y estantillo de madera. Todo con un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo).-----------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA ANTUNEZ Y ANTONIO COLMENAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.7.515.449 Y 2.608.214, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de HENRY ALBERTO PALACIOS MUJICA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario
Abg. Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Secretario
OERL/d.a
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