REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-005954
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARITZA JOSEFINA BARIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 3.463.991, de este domicilio, teléfono N° 0414-5226388, asistida por la abogada ALBA DEL CARMEN COLMENARES RAMIREZ, Inpreabogado No. 90.403, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), ubicado en la carrera 18 vía principal de urbana entre 13 y 14, Parroquia El Cují, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente (286 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: (13 mts.) con carrera 18; SUR: (13 mts), con bienhechurías de Lemayre Alvarez; ESTE: (22 mts), con bienhechurías de Francisco Rueda y Isidro Torres; y OESTE: (22 mts.) con bienhechurías de Edgar Castro. Las bienhechurías consisten en un rancho de zinc, techo de zinc, piso de cemento rústico, servicio de agua, luz y cloaca, cerca de bloque, portón de hierro. Todo con un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo). ------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: VICTOR ARRIECHE y LUZ FERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.554.835 y 10.100.390, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARITZA JOSEFINA BARRIOS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..