REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-005498
Visto el escrito presentado por la ciudadana NIDIA DEL CARMEN TORRES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 14.269.903, asistida por el abogado Jorge Luis Mogollón M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.834; en el cual solicita la AUTORIZACION PARA RETIRARSE DEL HOGAR CONYUGAL, donde habita con el ciudadano MARCOS JESUS VARGAS SEIJAS. Admitida la solicitud se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:-----------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos YENIS MORAIMA LEON DE MENDOZA Y NERYS RIERA CHIRINOS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 7.323.242 Y 10.771.048, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que conocen al matrimonio que les consta que ; por lo que se aprecian sus dichos como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por el artículo 138 del Código Civil, autoriza a la ciudadana NIDIA DEL CARMEN TORRES HERNANDEZ, antes identificada, a mudarse de su hogar conyugal a la siguiente dirección: Urbanización Los Horcones, Sector 1 Vereda 9 Casa N° 01, Barquisimeto.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.*Ihp*
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas