REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2006-003744
“Vistos”.----------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana LIGIA ANTONIA BORCELINO PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.576.770, asistida por la abogada Mary Isabel Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.211; en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Morán del Estado Lara, bajo el N° 964, folio 29 fte al 30 fte.. del año 1.963; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el apellido de su madre como “PALMA DE BORCELINO”, siendo el verdadero “ESCALONA PALMA”. De igual manera, se asentó que su madre es “CASADA” siendo lo correcto: “SOLTERA”, así mismo aparece por error el apellido de su padre como “BORCELINO”, siendo el correcto “BORZELLINO PASCIANO”. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión, datos filiatorios de la solicitante y de sus padres, acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE DEL CARMEN ESCALONA Y MARIA DE LOS SANTOS PALMA, certificación de bautismo de la madre de la solicitante ciudadana MARIA DE JESUS ESCALONA. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios de los padres de la solicitante, ciudadanos IGNACIO BORZELLINO PASCIANO Y MARIA DE EJSUS ESCAOLNA PALMA (F. 14 Y 16), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que apellido de su madre correcto es “ESCALONA PALMA” y no “PALMA DE BORCELINO”, y el verdadero apellido de su padre es: “BORZELLINO PASCIANO” y no “BORCELINO” amén de que su madre es “SOLTERA” y no “CASADA”; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Morán Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 964, folio 29 vto al 30 fte. del año 1.963. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiséis días del mes de Abril de dos mil Seis. Años: 195° y 147°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario Acc,

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/mm.