REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-003511

Visto el escrito de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentado por los por los ciudadanos: FABIAN ANTONIO PALMA, JUAN DE JESUS PALMA PEREZ, ANA PRICILIA PALMA PEREZ, URBINO ANTONIO PALMA PEREZ, VICTOR MANUEL PALMA PEREZ, PEDRO PABLO PALMA PEREZ Y GILBERTO JOSE PALMA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 2.609.604, 10.125.149, 11.878.814, 13.868.285, 13.679.409, 13.868.284 y 14.352.075 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado Antonio Colmenárez Daza, inscrito en el IPSA bajo el No. 42.953, de este domicilio, presentaron escrito donde solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana PETRA MARIA PEREZ DE PALMA, quien era venezolana, titular de cédula de identidad No. 4.408.219, y que falleció ab-intestato en fecha 02 de Diciembre de 2004, según consta de Acta de Defunción inserta bajo el No. 3081, del Libro de Defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto -------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:-----------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: GUSTAVO CASTELLANO LUGO Y SIMEON DE JESUS GIL, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 7.695.951 Y 4.411.909, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a FABIAN ANTONIO PALMA, JUAN DE JESUS PALMA PEREZ, ANA PRICILIA PALMA PEREZ, URBINO ANTONIO PALMA PEREZ, VICTOR MANUEL PALMA PEREZ, PEDRO PABLO PALMA PEREZ Y GILBERTO JOSE PALMA PEREZ, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta PETRA MARIA PEREZ DE PALMA.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas