REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-006119
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos.2.031.246, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado ALBERTO JOSE YAGUAS, Inpreabogado No. 79.343, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en el callejón 17, entre callejón 5-A Y 5-B., de Pueblo Nuevo, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren ,del Estado Lara, el cual mide trescientos diecisiete metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros (317,84Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en 20,33 metros con inmueble ocupado por Daniel Linárez; SUR: en 20,33 metros con inmueble ocupado por Gladis Escobar y Nellys de Roberti; ESTE: en 15,85 metros con callejón 17 que es su frente; y OESTE: en 15,85 metros, con inmueble ocupado por Elena Gil. Las bienhechurías consisten en: un galpón el cual fue construido con pedestal y cabilla de ½, con base de cemento y cabilla de ½ que es la viga de riostra, paredes de bloques con viga de corona, una estructura metálica con tubo estructural y viga IPN de 8, techado totalmente con acerolit sobre viga omega, y un portón de 4 metros de ancho por 3 metros de alto, cuatro cuartos de platabanda dentro del mismo galpón. Todo con un valor de CIENTO DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 110.000.000.oo)-----------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ROSA AURA COLMENAREZ Y JOSE HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.7.319.381 Y 11.785.352 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE AURELIANO GIL, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Secretario
OERL/d.a
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