REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-003849

Visto el escrito de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana ROSA MERCEDES ORTIZ DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.919.229, en el cual solicita ser declarada conjuntamente con los ciudadanos NAUDY JOSE BOLIVAR ORTIZ, LEIDER SIMON BOLIVAR ORTIZ, ALEXANDER BOLIVAR ORTIZ, ROGER GUSTAVO BOLIVAR ORTIZ Y ROSANA BOLIVAR ORTIZ, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SIMON BOLIVAR ESPINOZA, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 1.287.793, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 06 de enero de 2006, según consta en Acta de Defunción bajo el No. 64, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto ------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:-----------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: ORLANDO ANTONIO PRADO Y ELVIA DEL CARMEN PALACIOS SIVIRA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 7.760.504 Y 7.374.767, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a ROSA MERCEDES ORTIZ DE BOLIVAR, NAUDY JOSE BOLIVAR ORTIZ, LEIDER SIMON BOLIVAR ORTIZ, ALEXANDER BOLIVAR ORTIZ, ROGER GUSTAVO BOLIVAR ORTIZ Y ROSANA BOLIVAR ORTIZ, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto SIMON BOLIVAR ESPINOZA.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas