REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2006-006233
“Vistos”.----------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana DOMINGA NELO DE ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.089.562, asistida por la abogado Belén Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8877; en el cual solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, y Partidas de Nacimiento de su hijos gemelos JUAN ALFREDO Y JAIME ANTULIO ECHEVERRIA NELO, bajo el N° 259, folio 264 fte. del año 1.964; y N° 3499 folio 85 del año 1963 y N° 3500 folio 85 fte. del año 1963, respectivamente insertas en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar su nombre como MARIA DOMINGA NELO, siendo el verdadero DOMINGA NELO. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de las Actas en cuestión, copia certificada de su partida de nacimiento. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:---------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la partida de nacimiento de la solicitante, ciudadana DOMINGA NELO (F. 03), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que su nombre correcto es DOMINGA y no MARIA DOMINGA; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO Y PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio y en las partidas de nacimiento Nos. 259, folio 264 fte. del año 1964; N° 3499, folio 85 del año 1963 y N° 3500 folio 85 fte, del año 1.963, respectivamente. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinticuatro días del mes de Abril de dos mil Seis. Años: 195° y 147°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/mm.