REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2006-004958
“Vistos”.----------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana HAYDEE JOSEFINA FERNANDEZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.355.585, asistida por la abogado Naylet Gómez , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.987; en el cual solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta en los libros llevados por ante el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, bajo el N° 18, folio 122 fte. al 123 vto. del año 1.993; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar los número de cédula de los cónyuges MICHELE DI COSOLA DE PALMA y HAYDEE JOSEFINA FERNANDEZ PACHECO invertidos es decir el Número de cédula de Identidad de Michele Di Cosola de Palma así N° 7.364.274 siendo el verdadero 7.377.132 y el de Haydee Josefina Fernández Pacheco de la siguiente manera 7.377.132, siendo el correcto 7.364.274. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio en cuestión, copia simple de la cédula de identidad tanto del solicitante como de su cónyuge. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: -----------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la cédulas de identidad de los ciudadanos: MICHELE DI COSOLA DE PALMA Y HAYDEE JOSEFINA FERNANDEZ PACHECO, consignadas en copia simple (F. 03), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el número de Cédula de identidad del MICHELE DI COSALA DE PALMA correcto es 7.377.132 y no 7.364.274, amén de que el número de cédula de identidad de HAYDEE JOSEFINA FERMANDEZ PACHECO es 7.364.274 y no 7.377.132; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA al Juez Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 18, folio 122 al 123 vto. del año 1.993. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro días del mes de Abril de dos mil Seis. Años: 195° y 147°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/mm
|