REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2006-004405
“Vistos”.----------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano: FELIPE ANTONIO VARGAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, asistido por la abogado RICARDO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.666; en el cual solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara, bajo el N° 246, folio 123 vto. del año 1.980; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el Número de la partida como “252”, siendo el verdadero “246”. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:--------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, ciudadano FELIPE ANTONIO (F. 02), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el número de su partida de nacimiento correcto es 246 y no 252; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 246, del año 1.980. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinticuatro días del mes de Abril de dos mil Seis. Años: 195° y 147°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/mm