REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-002625

Visto el escrito de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano ENRIQUE VALLEE GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.485.078, en el cual solicita ser declarado conjuntamente con los ciudadanos MERCEDES ELENA RAMOS GUERRA, JULIO CESAR RAMOS GUERRA Y BERENICE FANNI VALLEE GUERRA, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LEONOR MATILDE RAMOS GUERRA, quien era venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 5.220.746, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 09 de diciembre de 2005, según consta en Acta de Defunción bajo el No. 181, expedida por la Prefectura del Municipio Palavecino, del Estado Lara, y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto -----------------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:-----------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: BLANCA FLOR AMAYA Y YARKYNA SILVA AVILA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 4.069.405 Y 5.261.544, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a ENRIQUE VALLEE GUERRA, MERCEDES ELENA RAMOS GUERRA, JULIO CESAR RAMOS GUERRA Y BERENICE FANNI VALLEE GUERRA, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta LEONOR MATILDE RAMOS.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo