REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-001305

Visto el escrito de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: GRACIELA YOLANDA MONTSERRAT DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.326.128, solicitó se le declarare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano: MANUEL GERARDO JOSE GUTIERREZ SANCHEZ, quien falleció ab-intestato en fecha 22 de Diciembre del 2005, en Barquisimeto Estado Lara, según consta en Acta de Defunción bajo el No. 3109, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto -----------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:-----------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: LEYDY KARINA GUIO MORA Y LENIN JOSE JAIMES ZAMBRANO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 16.402.233 Y 13.435.118, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a la ciudadana GRACIELA YOLANDA MONTSERRAT DE GUTIERREZ, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del difunto MANUEL GERARDO JOSE GUTIERREZ.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas